HEZIBI-Empresas 2021. Programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes
[HEZIBI-empresa-2021]
- Estado:
Descripción
Objeto
IMPORTANTE: Además de realizar la solicitud del proyecto Hezibi, deberá solicitar, previamente, la autorización de actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje a través de la página web del SEPE:
https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/proce_dual/index.html
Establecer las bases reguladoras del programa HEZIBI de Formación y Trabajo, desarrollando un modelo de formación profesional en alternancia, dirigido a estudiantes de formación profesional inscritos como desempleados y a personas jóvenes desempleadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales mediante la obtención de un certificado de profesionalidad o título de formación profesional inicial en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, contribuyendo a ajustar las necesidades de las empresas con las competencias adquiridas por los trabajadores y trabajadoras.
Apoyar a las empresas con una prestación económica de 2.000 € por la realización de un contrato de formación y aprendizaje dentro de un modelo de formación profesional en alternancia de 1 año de duración.
Dotación presupuestaria
2.300.000Prestación económica
La dotación presupuestaria asciende a un importe total de de 2.300.000 euros, de los cuales 690.000 euros corresponden al crédito de pago de 2021 y 1.610.000 euros al crédito de compromiso de 2022.
Las solicitudes que reúnan los requisitos se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos.
Cada entidad beneficiaria recibirá una prestación económica de 2.000 € por año de contrato de formación y aprendizaje suscrito al amparo de este programa.
Forma de pago:
El pago de la subvención se hará efectivo tras su concesión de la siguiente manera:
- Un primer pago del 30% (600 €) en el momento de la concesión.
- Un segundo pago del 70% (1.400 € o la parte proporcional correspondiente al tiempo de permanencia de la persona trabajadora en la empresa) previa presentación de la memoria justificativa.
La dotación presupuestaria asciende a un importe total de de 2.300.000 euros, de los cuales 690.000 euros corresponden al crédito de pago de 2021 y 1.610.000 euros al crédito de compromiso de 2022.
Las solicitudes que reúnan los requisitos se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos.
Cada entidad beneficiaria recibirá una prestación económica de 2.000 € por año de contrato de formación y aprendizaje suscrito al amparo de este programa.
El pago de la subvención se hará efectivo tras su concesión de la siguiente manera:
- Un primer pago del 30% (600 €) en el momento de la concesión.
- Un segundo pago del 70% (1.400 € o la parte proporcional correspondiente al tiempo de permanencia de la persona trabajadora en la empresa) previa presentación de la memoria justificativa.
A quién va dirigido
Las empresas, personas físicas o jurídicas con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos
-
Empresas, personas físicas o jurídicas con centro de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Fotocopia CIF, NIF o NIE.
- Ser de titularidad jurídica privada
-
Disponer de un Proyecto Formativo aprobado por el Departamento de Educación (Títulos de FP) o Lanbide (Certificados de profesionalidad).
Resolución de aprobación correspondiente
-
Haber presentado la solicitud de la ayuda en el plazo de 1 mes tras el inicio de la relación laboral
Anexo III de la ORDEN de 10 de diciembre de 2014
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor
-
No estar sancionada administrativa, ni penalmente, con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica efectiva de mujeres y hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No presentar documentos para comprobar que esta condición se cumple.
-
No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estár percibiendo, haber recibido o estar pendiente de resolución, de ninguna subvención, ayuda o ingreso con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración o entidades públicas o privadas. .
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/
Alta terceros
-
Autorización de actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje (Anexo I)
Autorización correspondiente aplicativo del SEPE.
Normativa
Organismos
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Información de contacto
Erakundeei eta Enpresei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)
Código
1038106Solicitud y aportación de documentación
Fecha inicio: el día inicio de la relación laboral
Fecha fin: transcurrido 1 mes desde el inicio de la relación laboral
Procedimiento de registro de la Empresa en el sistema
El usuario o la usuaria accede al sistema activando el botón del "Aplicativo de Formación LAN-F"
Se solicita el registro que conllevará cumplimentar todos los datos en pantalla. Además, se deben adjuntar tres ficheros:
- Fotocopia NIF del usuario
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa
- Poder de representación o autorización para representar a la empresa
Una vez se haya dado de alta el usuario o usuaria recibirá un correo electrónico con una clave de acceso, que se genera automáticamente, a la dirección de correo indicada anteriormente en el formulario.
Entrada al sistema
El usuario accede al sistema activando el botón del "Aplicativo de Formación LAN-F"
Deberá acceder mediante la introducción del NIF de la Empresa, de un tipo y nº de documento, contraseña.
Una vez en la aplicación, se podrán realizar las solicitudes y actuaciones correspondientes a la gestión del Programa HEZIBI.
-
Empresas, personas físicas o jurídicas con centro de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Fotocopia CIF, NIF o NIE.
- Ser de titularidad jurídica privada
-
Disponer de un Proyecto Formativo aprobado por el Departamento de Educación (Títulos de FP) o Lanbide (Certificados de profesionalidad).
Resolución de aprobación correspondiente
-
Haber presentado la solicitud de la ayuda en el plazo de 1 mes tras el inicio de la relación laboral
Anexo III de la ORDEN de 10 de diciembre de 2014
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor
-
No estar sancionada administrativa, ni penalmente, con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica efectiva de mujeres y hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No presentar documentos para comprobar que esta condición se cumple.
-
No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estár percibiendo, haber recibido o estar pendiente de resolución, de ninguna subvención, ayuda o ingreso con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración o entidades públicas o privadas. .
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/
Alta terceros
-
Autorización de actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje (Anexo I)
Autorización correspondiente aplicativo del SEPE.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas