Certificado de eficiencia energética.

1. Introducción

Con la finalidad de fomentar la eficiencia energética de los edificios de la Unión Europea, la normativa comunitaria ha establecido la obligación de la certificación energética de los edificios, exigiendo a los Estados miembro el establecimiento de sistemas de control independientes que garanticen la calidad de dichas certificaciones.

En cumplimiento de la normativa comunitaria, el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, estableció que desde el 1 de junio de 2013 los propietarios de edificios o parte de los mismos, como es el caso de viviendas y locales, deben disponer del Certificado de Eficiencia Energética para la venta o alquiler de los mismos. Este certificado debe inscribirse en el Registro habilitado al efecto en cada Comunidad Autónoma.

El Certificado de Eficiencia Energética evalúa la eficiencia energética del edificio calificándolo con una letra que varía desde la A, para los más eficientes, a la G para los menos, y además, debe incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del mismo.

El objetivo de la certificación energética es fomentar el ahorro y la eficiencia energética, así como servir de herramienta para valorar y comparar inmuebles con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan mayor eficiencia energética e impulsar las inversiones en ahorro de energía. La inversión en rehabilitación energética repercute directamente en el gasto de energía y por tanto supone un ahorro para el usuario tanto a nivel energético como económico.

Adscrito a la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, existe el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco. Este Registro tiene carácter único para todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es público y de acceso libre, e informa acerca de la eficiencia energética del edificio, no suponiendo la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio.

La inscripción en el Registro de los Certificados de Eficiencia Energética tiene por finalidad dar publicidad a la información básica sobre la calificación energética del inmueble, facultar para disponer de la Etiqueta de Eficiencia Energética, servir como instrumento para el ejercicio por parte de la Administración, y de los agentes acreditados, de las labores de control e inspección establecidas en la legislación aplicable en materia de eficiencia energética y propiciar la elaboración por parte de la Administración de estudios, análisis y estadísticas sobre la aplicación práctica de la certificación de eficiencia energética de los edificios, que permitan diseñar medidas y establecer criterios para la mejora de los objetivos de la eficiencia energética.

2. Acceso a la inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco

NOTA (10-01-2022): Se ha publicado, en el apartado 7. NORMATIVA, la NOTA ACLARATORIA DE 10 DE ENERO DE 2022 DE LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL RELATIVA AL CONTROL DE LOS CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS PERTENECIENTES U OCUPADOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

NOTA (26-10-2021): Se ha publicado la GUÍA PARA LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO en el apartado 9. TRAMITACIÓN Y MODELOS DE DOCUMENTOS.

NOTA (25-06-2021): En cumplimiento de lo recogido en el artículo 37.5, del Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, este Registro ha procedido a emitir de oficio las Etiquetas de Eficiencia Energética para aquellos edificios de uso residencial vivienda, que con anterioridad a la entrada en vigor del mismo cumplían con las siguientes condiciones: a) disponer de inspección técnica registrada en la aplicación EUSKOREGITE; b) haber sido sometidos, en el marco de la inspección técnica, a la evaluación de la eficiencia energética, justificada mediante la utilización de los procedimientos para la calificación de eficiencia energética inscritos como documentos reconocidos en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética; c) no disponer de certificado de eficiencia energética vigente e inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco. La Etiqueta de Eficiencia Energética está disponible en  la consulta pública. Para estos casos, el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Euskadi no puede proporcionar copias del certificado de eficiencia energética, ni de los archivos informáticos generados por los programas informáticos reconocidos, ya que no dispone de los mismos.

NOTA IMPORTANTE (03-06-2021): Con fecha 3 de junio de 2021 ha entrado en vigor el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, derogando el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se apruebó el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Desde dicha fecha, entre la documentación que acompaña la solicitud de inscripción del certificado de eficiencia energética debe incluirse el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML).

NOTA IMPORTANTE (12-03-2019): Con fecha 12 de marzo de 2019 ha entrado en vigor el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro, publicado en el BOPV nº49, de fecha 11 de marzo de 2019, el cual deroga tanto el Decreto 226/2014, de 9 de diciembre, de certificación de la eficiencia energética de los edificios, como la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el control y el registro de los Certificados de Eficiencia Energética y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

NOTA (16-05-2018): Recordar que la zona climática de una localidad no tiene por qué coincidir con la de la capital de su provincia ya que pueden ser diferentes en base a sus altitudes respecto al nivel del mar. Las zonas climáticas se establecen en la tabla B.1, del Apéndice B, de la Sección HE 1 Limitación de la Demanda Energética, del Documento Básico HE Ahorro de Energía, del Código Técnico de la Edificación.

NOTA IMPORTANTE (23-01-2018): De conformidad con la normativa aplicable en esta Comunidad Autónoma y con independencia de quién suscriba la solicitud de inscripción del certificado en el Registro, los datos del propietario/promotor deberán ser siempre los de la persona física o jurídica que, en ese momento, ostente la titularidad del inmueble certificado.

Las solicitudes de inscripción que incumplen el párrafo anterior aportan a un registro público datos que no se ajustan a la realidad, por lo que, sin perjuicio del rechazo de las mismas, así como de la incoación de los expedientes sancionadores correspondientes, podrían dar lugar a la exigencia de otro tipo de responsabilidades.

NOTA IMPORTANTE (27-11-2017): Ya están operativas las siguientes utilidades:

  • Utilidad de comunicación con la herramienta VISOR XML, desarrollada por el Ministerio de Fomento, para el aprovechamiento, comprobación, visualización y edición de los informes de evaluación energética en formato electrónico. 

  • Utilidad de precarga de datos incluidos en el archivo XML a la solicitud de registro de los certificados de eficiencia energética. 

NOTA IMPORTANTE (07-11-2017): Se recuerda que la obtención de la Etiqueta de Eficiencia Energética es la acreditación de que el proceso de inscripción en el registro del Certificado de Eficiencia Energética ha finalizado correctamente. La citada etiqueta se remite al presentador de la solicitud una vez finalizado el proceso de revisión del Certificado de Eficiencia Energética y la documentación que lo acompaña. El “Recibo de presentación de documentos” recibido una vez registrada la documentación por la vía telemática no significa que el Certificado de Eficiencia Energética haya quedado definitivamente inscrito en el Registro y por consiguiente, que sea válido.

En el supuesto de que existan errores en el certificado, o en la documentación que lo acompaña, se requerirá al presentador de la solicitud su subsanación en el plazo máximo de 10 días, a contar desde la recepción del requerimiento.

Si transcurrido el plazo anterior, no se ha dado respuesta al requerimiento de subsanación, se le tendrá por desistido en la solicitud mediante la correspondiente resolución de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

NOTA IMPORTANTE (21-10-2016): Mediante nota informativa conjunta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, de agosto de 2016, se establece que, para el caso particular de edificios de nueva construcción, en los que la certificación de eficiencia energética del proyecto se haya realizado con el procedimiento antiguo, y haya sido registrado con anterioridad al 14 de enero de 2016, se podrá realizar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado con el mismo procedimiento que el del proyecto, utilizando la última versión de la herramienta correspondiente, y de acuerdo con las instrucciones que en su caso dicte el organismo competente del registro de certificados energéticos de cada comunidad autónoma.

En ese sentido, indicar que, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrá optarse por dicha opción siempre y cuando se cumpla lo establecido en la Disposición transitoria primera, de la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, para lo cual, deberá acreditarse que:

  1. Tienen solicitada la Licencia Municipal de Obras con anterioridad al 13 de septiembre de 2013.

  2. Las obras comenzaron dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. 

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS VIGENTE DESDE EL 14 DE ENERO DE 2016 (MINETUR y MFOM, agosto de 2016).

http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/DocumentosReconocidos/Documents/2016-08-04_NOTA%20INFORMATIVA.pdf

 

NOTA IMPORTANTE (15-05-2016): Desde el 15 de marzo de 2016 sólo se pueden registrar certificados realizados con las nuevas versiones de los programas (la fecha del certificado debe ser igual o posterior a 14 de enero de 2016). 

NOTA INFORMATIVA MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS (MINETUR, 14 de diciembre de 2015)

 

PARA CONSULTAS O PROBLEMAS RELATIVOS A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE REGISTRO DE SOLICITUDES DIRIGIRSE A: 945 01 80 00 (012)

PARA CONSULTAS RELATIVAS A LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA Y SU TRAMITACIÓN REGLAMENTARIA DIRIGIRSE A: registrocee@euskadi.eus

3. Acceso a la consulta pública y datos en abierto del Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco

 

Entra a Consultar

Manual de Usuario (PDF, 261 KB) (PDF)

OPEN DATA – Datos en abierto

4. Registro del personal técnico competente para la suscripción del Certificado de Eficiencia Energética

Registro del personal técnico competente para la suscripción de los Certificados de Eficiencia Energética inscrito en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El alta en este registro podrá realizarse, bien al realizar una solicitud de inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, o bien desde esta misma consulta.

Acceder al registro.

Manual de Usuario. Consulta pública sobre el registro de técnicos certificadores de eficiencia energética (PDF, 3 MB)

5. Listado de agentes acreditados para el Control Externo del Certificado de Eficiencia Energética

7. Normativa

  1. De ámbito Comunitario
  2. De ámbito Estatal.
  3. De ambito Autonomico. Desarrollo de la normativa estatal
  4. Notas aclaratorias de la dirección de proyectos estratégicos y administración industrial

8. Preguntas frecuentes

Información básica en el ámbito de la certificación de la eficiencia energética y especialmente, en lo relativo a la aplicación de las disposiciones establecidas en el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro.

9. Tramitación y modelos de documentos

La solicitud de inscripción del Certificado de Eficiencia Energética debe efectuarse por la persona promotora o propietaria del edificio, o parte del mismo, o, en su representación, por la persona suscriptora del correspondiente Certificado o cualquier otra persona a la que el propietario atribuya dicha representación, a través del procedimiento de tramitación electrónica habilitado al efecto, 2. Acceso a la inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco. Cuando la persona promotora o propietaria otorgue su representación deberá suscribirse y aportarse al Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco documento atribuyendo dicha representación conforme al siguiente modelo:

CESION REPRESENTACION

La solicitud de inscripción debe efectuarse en el plazo de 2 meses desde la fecha de suscripción del Certificado.

En todo caso, el Certificado de Eficiencia Energética debe figurar debidamente inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, y por lo tanto, haberse obtenido la Etiqueta de Eficiencia Energética correspondiente, con anterioridad a toda publicidad de la venta o alquiler del edificio, o parte del mismo.

La solicitud de inscripción, debe acompañarse de los siguientes documentos:

  • Certificado de Eficiencia Energética,
  • Copia de los archivos informáticos generados por los programas informáticos reconocidos,
  • Croquis orientados y acotados del edificio, o parte del mismo, objeto de la certificación,
  • Certificados de materiales, equipos y/o elementos emitidos por el fabricante de los mismos que justifiquen los valores recogidos en el Certificado como conocidos,
  • Análisis de combustión emitidos por Servicio de Asistencia Técnica oficial, o empresa mantenedora habilitada en instalaciones térmicas, que justifiquen rendimientos recogidos en el Certificado como conocidos,
  • Informe de Control favorable cuando sea preceptivo.

    Una vez realizada la solicitud de inscripción, el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco emitirá automáticamente un acuse de recibo firmado electrónicamente. Este acuse de recibo no acredita, en ningún caso, la inscripción del Certificado en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, ni podrá utilizarse para dar por cumplimentadas las obligaciones a las que se refiere el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro.

Recibida la solicitud presentada electrónicamente, será revisada y, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a la inscripción del Certificado de Eficiencia Energética en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco otorgándole un número de registro único, notificándose electrónicamente al tramitador que tiene a su disposición la Etiqueta de la Eficiencia Energética.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se notificará electrónicamente al tramitador requerimiento para su subsanación en el plazo de 10 días. Transcurrido el plazo concedido sin que se hubiere producido la subsanación o aportado la documentación requerida, por el Director competente de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial se dictará resolución teniéndole por desistido de su solicitud de inscripción y dando por concluso el procedimiento en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

El plazo máximo para acordar o denegar la inscripción solicitada será de 3 meses a partir de su presentación.

La inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco podrá ser cancelada a solicitud de la persona promotora o propietaria del inmueble previa presentación de solicitud de cancelación ante la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, por vía postal en C/Donostia-San Sebastián nº1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o electrónicamente a través del correo electrónico registrocee@euskadi.eus conforme al siguiente modelo, acompañada de nota simple emitida por el Registro de la Propiedad que acredite su titularidad a la fecha de solicitud de la cancelación:

SOLICITUD CANCELACION ENMIENDA

Cuando, habiéndose inscrito ya el Certificado, se advirtiera algún error o inexactitud en el mismo que afecte a la calificación energética obtenida, se debe proceder a la solicitud de la cancelación del mismo, para posteriormente proceder nuevamente a solicitar la inscripción del certificado de eficiencia energética corregido.

Cuando, habiéndose inscrito ya el Certificado, se advirtiera algún error o inexactitud en los datos administrativos aportados al Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, siendo el caso de la referencia catastral, datos de la persona propietaria/promotora o la ubicación del inmueble objeto de certificación, la persona promotora o propietaria del edificio, o parte del mismo, o, en su representación, por la persona suscriptora del correspondiente Certificado o cualquier otra persona a la que el propietario atribuya dicha representación podrá solicitar la enmienda de los mismos ante la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, por vía postal en C/Donostia-San Sebastián nº1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o electrónicamente a través del correo electrónico registrocee@euskadi.eus conforme al siguiente modelo:

SOLICITUD CANCELACION ENMIENDA

En los supuestos en los que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro, así como en el Real Decreto 235/2013, un edificio o parte del mismo este exento de la obligación de certificación energética, el promotor o propietario de los mismos podrá solicitar la declaración de dicha exención ante la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, por vía postal en C/Donostia-San Sebastián nº1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o electrónicamente a través del correo electrónico registrocee@euskadi.eus conforme al siguiente modelo:

SOLICITUD EXENCION

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