Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Normativa

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DECRETO 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 213
  • Nº orden: 5516
  • Nº disposición: 199
  • Fecha de disposición: 10/10/2006
  • Fecha de publicación: 08/11/2006

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Industria; Urbanismo y vivienda; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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La Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo tiene por objeto la protección del suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previniendo la alteración de sus características químicas derivada de acciones de origen antrópico. Asimismo, es objeto de dicha ley el establecimiento del régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados y alterados existentes en dicho ámbito territorial, en aras de preservar el medio ambiente y la salud de las personas.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, la protección del suelo constituye un deber básico de las personas físicas o jurídicas poseedoras de suelos y de quienes sean sus propietarias, deber que conlleva la obligación de conocer y controlar la calidad del suelo. En este sentido el capítulo III de la ley define los instrumentos técnicos necesarios para conocer y controlar la calidad del suelo, y prevé un desarrollo reglamentario posterior e inmediato, si bien se procede a fijar el contenido y alcance mínimos que dichos instrumentos deben tener.

De este modo, se establece una primera etapa de examen de la calidad del suelo denominada "investigación exploratoria", que posibilita la comprobación de la existencia de concentraciones de sustancias contaminantes que puedan suponer una contaminación o alteración del suelo.

La "investigación detallada" constituye la segunda fase del examen y tiene como finalidad valorar el riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente derivado de la presencia de sustancias contaminantes en relación con los usos a que esté o vaya a estar destinado el suelo.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, la acreditación será requisito imprescindible para poder realizar las investigaciones de la calidad del suelo, el diseño y la ejecución de las medidas de recuperación que se contemplan en la Ley para lo cual el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma acreditará a las entidades que lo soliciten. Dispone además el mencionado artículo que reglamentariamente se establecerán los requisitos necesarios y el procedimiento para obtener tal acreditación, que deberá contener, al menos, los extremos que el artículo contempla.

De acuerdo con los antecedentes expuestos el presente Decreto procede a regular el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo estableciéndose asimismo el contenido y alcance mínimos de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por las citadas entidades.

El Decreto establece en primer lugar, las actuaciones que podrán llevar a cabo aquellas entidades públicas o privadas que soliciten la acreditación, para lo que deberán acompañar a su solicitud la documentación que garantice la suficiencia de los medios técnicos y humanos y la experiencia de la entidad que se detallan en el anexo I de la norma. A este respecto se determina que las entidades acreditadas deberán utilizar sus propios medios técnicos y humanos si bien se exceptúan ciertas actuaciones que podrán ser contratadas a entidades independientes con las que colaboren puntual o permanentemente tales entidades, actuaciones como la ejecución de las medidas de recuperación consistentes en la excavación y deposición controlada o la prestación de determinados servicios auxiliares.

En relación con la realización de los análisis químicos que se lleven a cabo en el transcurso de las investigaciones de la calidad del suelo, la norma señala que podrán ser realizados por la propia entidad acreditada a través de sus medios técnicos y humanos o por un laboratorio con el que colabore. En ambos casos el laboratorio deberá disponer de un certificado otorgado de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

Por otro lado, el Decreto determina las competencias que corresponden al órgano ambiental en relación con el ejercicio de las actuaciones por las entidades acreditadas y regula el procedimiento de otorgamiento de la acreditación, su vigencia y caducidad.

Se regula, igualmente, el registro en el que se inscribirán las entidades una vez acreditadas. Dicho registro, que será público y estará adscrito al órgano ambiental, contendrá los datos más relevantes para cada una de las entidades facilitando, de este modo, información fehaciente a los propietarios y poseedores de suelos afectados por la Ley 1/2005, de 4 de febrero.

Señala el Decreto en relación con el cumplimiento de la normativa de residuos, que la acreditación otorgada no exime a la entidad de las obligaciones establecidas en esta normativa sectorial, sin perjuicio de que cuando la entidad ejecute medidas de recuperación de la calidad del suelo, mediante técnicas de tratamiento "in situ", "on site" u "off site", exceptuando aquéllas realizadas en plantas fijas o consistentes en la excavación y deposición controlada, el otorgamiento de la acreditación conllevará implícitamente el otorgamiento de la autorización de gestor de residuos en aquellos casos en lo que la misma es preceptiva, es decir, en los tratamientos mediante técnicas "on site" u "off site".

El anexo I establece los requisitos generales administrativos, de organización y de medios técnicos y humanos cuya disponibilidad deberá ser justificada por las entidades que soliciten la acreditación ante el órgano ambiental. Entre dichos requisitos cabe señalar la obligación de disponer de un seguro de responsabilidad que cubra las responsabilidades derivadas de las actuaciones para las cuales estén acreditadas las entidades y el requisito de estar acreditada la entidad como organismo de inspección según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.

Finalmente, el anexo II regula el alcance y contenido mínimo de las investigaciones de la calidad del suelo que lleven a cabo las entidades acreditadas en el marco de lo dispuesto por la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En su virtud, previo informe del Consejo Económico y Social Vasco y de la Comisión Ambiental del País Vasco, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Vasco en su sesión celebrada el día 10 de octubre de 2006,

El presente Decreto tiene por objeto regular el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo, de conformidad con lo que establece la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, determinándose asimismo el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por las citadas entidades.

A los efectos de este Decreto, se entiende por:

  1. Entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo: entidad con personalidad jurídica propia, de carácter público o privado, que obtiene la acreditación para realizar las actuaciones que determina la Ley 1/2005, de 4 de febrero y el presente Decreto.

  2. Acreditación: resolución por la que se declara la aptitud y la capacidad de una entidad para llevar a cabo una o varias actuaciones de acuerdo con lo que se establece en este Decreto.

  3. Norma UNE-EN ISO/IEC 17020: norma que establece los criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección.

  4. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025: norma que establece los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración.

  1. – La acreditación será requisito imprescindible para que las entidades públicas o privadas que lo soliciten ante el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, puedan realizar las siguientes actuaciones:

    1. Diseño y ejecución de las investigaciones exploratoria y/o detallada de la calidad del suelo, incluyendo, en su caso, la realización de análisis químicos in situ.

    2. Diseño de medidas de recuperación de la calidad del suelo.

    3. Supervisión de la ejecución de medidas de recuperación de la calidad del suelo.

    4. Ejecución de medidas de recuperación de la calidad del suelo, mediante técnicas de tratamiento "in situ", "on site" u "off site", exceptuando aquéllas realizadas en plantas fijas o consistentes en la excavación y deposición controlada.

    5. Diseño y ejecución de las investigaciones de la calidad del suelo remanente tras la adopción de medidas de recuperación.

    6. Diseño y ejecución de medidas de control y seguimiento de la calidad del suelo.

    7. Diseño y supervisión de la ejecución de medidas preventivas y/o de defensa cuando éstas formen parte del contenido de una Declaración de Calidad del Suelo.

  2. – La entidad podrá solicitar la acreditación para cualquiera de las actuaciones contempladas en el apartado anterior, acompañando su solicitud de la documentación señalada en el artículo 10 del presente Decreto.

  3. – El otorgamiento de la acreditación a aquellas entidades que lo soliciten queda supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I de este Decreto.

  4. – La acreditación para las actuaciones contempladas en el epígrafe d) del apartado primero de este artículo no exime a las entidades acreditadas de la remisión al órgano ambiental de un plan específico de trabajo para cada una de las actuaciones concretas a desarrollar al objeto de que por dicho órgano se proceda a su aprobación y al establecimiento de cuantas condiciones específicas se consideren oportunas.

Las entidades acreditadas deberán implantar procedimientos para asegurar la total independencia e imparcialidad con respecto a las personas físicas o jurídicas que pudieran requerir sus servicios y pudieran influir en el resultado de sus actuaciones.

A los efectos de garantizar el cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior la entidad deberá justificar, a su vez, el cumplimiento de los criterios de independencia, imparcialidad e integridad que se fijan en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 que garanticen la inexistencia de presiones comerciales, financieras o de otra índole que puedan afectar a la actividad de la entidad acreditada.

  1. – La acreditación otorgada a una entidad conforme al presente Decreto no exime a la misma del cumplimiento de las obligaciones que en materia de residuos se establecen en la normativa sectorial vigente, incluyendo, cuando sea exigible, la obtención de la autorización de gestor de residuos y la constitución de una fianza en la forma y cuantía que el órgano ambiental determine.

  2. – De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior y en aras a garantizar la simplificación de los procedimientos administrativos, la resolución del órgano ambiental por la que se otorgue la acreditación a una entidad para la ejecución de medidas de recuperación señaladas en el epígrafe d) del apartado primero del artículo tercero, podrá incorporar el conjunto de condiciones y requisitos inherentes al otorgamiento de la autorización de gestor de residuos, regulada en la normativa en vigor, en aquellos supuestos en los que la misma sea preceptiva, esto es, en los tratamientos mediante técnicas "on site" u "off site".

Las investigaciones de la calidad del suelo que se lleven a cabo por las entidades acreditadas deberán satisfacer los requerimientos que a tal efecto se recogen en el capítulo III de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y su contenido y alcance responderán a lo que se especifica en el anexo II de este Decreto.

  1. – Las entidades acreditadas para el ejercicio de las actuaciones reguladas en el artículo 3 deberán utilizar sus propios medios técnicos y humanos, sin perjuicio de lo señalado en la Disposición Transitoria Tercera de este Decreto sobre la realización del análisis de riesgos.

  2. – En todo caso, la entidad acreditada podrá contratar a una entidad independiente con la que colabore puntual o permanentemente para la ejecución de las medidas de recuperación consistentes en la excavación y deposición controlada o para la prestación de servicios auxiliares tales como la realización de sondeos y catas o el levantamiento topográfico.

    Asimismo, los análisis "in situ" podrán realizarse por una entidad independiente que deberá estar acreditada conforme a las normas UNE-EN ISO/IEC 17020 o UNE-EN ISO/IEC 17025.

  3. – La entidad acreditada dispondrá de procedimientos escritos que detallen las características de los medios técnicos a utilizar y el alcance de las operaciones que en cada caso deban realizarse, independientemente de que los citados medios sean propios o ajenos.

  4. – La utilización de medios técnicos y humanos ajenos no exime a la entidad acreditada de las responsabilidades que frente al órgano ambiental le corresponden en virtud de la acreditación concedida.

  1. – Los análisis químicos que deban realizarse en el transcurso de las investigaciones de la calidad del suelo podrán ser realizados por la propia entidad acreditada utilizando para ello sus propios medios técnicos y humanos, o por un laboratorio con el que colabore puntual o permanentemente.

  2. – Los laboratorios de análisis químicos, independientemente de que se trate de un laboratorio propio de la entidad acreditada o ajeno a la misma, deberán disponer de un certificado de acreditación otorgado de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 sin perjuicio de lo señalado en la Disposición Transitoria Segunda de este Decreto.

  1. – Corresponde al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. acreditar a las entidades que lo soliciten para llevar a cabo las actuaciones relacionadas en el artículo 3 del presente Decreto.

    2. registrar a las entidades una vez acreditadas.

    3. ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades acreditadas.

    4. ejercer la potestad sancionadora en relación con el sistema de acreditación establecido por el presente Decreto.

  2. – Las labores de inspección, vigilancia y control de las entidades acreditadas podrán llevarse a cabo por los servicios técnicos adscritos al órgano ambiental o por los servicios técnicos de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A., previo requerimiento de aquél. En dicho requerimiento se establecerán las condiciones para el ejercicio de las labores que se encomienden, labores que, en todo caso, comprenderán únicamente actuaciones de índole técnica.

  3. – Al objeto de facilitar el ejercicio de las competencias señaladas en los apartados anteriores, las entidades acreditadas deberán permitir el acceso del personal representante del órgano ambiental a las instalaciones, oficinas y documentación relacionadas con la acreditación.

Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud de acreditación ante el órgano ambiental acompañada de la documentación que garantice la suficiencia de los medios y experiencia de la entidad para llevar a cabo las actuaciones para las que se solicita la acreditación. En concreto, la solicitud deberá acompañarse de los documentos que se indican a continuación:

  1. Escritura de constitución o norma que crea la entidad.

  2. Domicilio de sus dependencias.

  3. Certificado de acreditación como organismo de inspección según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 para aquellas actuaciones del artículo 3, apartado primero, que puedan ser acreditadas por esta norma, y ello sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria segunda de este Decreto.

  4. Relación del personal de plantilla adscrito a las labores objeto de acreditación con indicación de sus categorías y especialidades, currículum vitae y documentación justificativa de los extremos que en él se señalen. En los casos en que sea preceptivo el certificado del apartado anterior, el personal adscrito a las labores objeto de acreditación deberá haber sido reconocido como inspector por dicha certificación.

  5. Relación de las instalaciones, equipos y elementos materiales de que dispone la entidad para realizar sus funciones.

  6. Proyecto relativo a la tecnología a aplicar, con el contenido regulado en el anexo I.D, en el caso de entidades que pretendan ejecutar medidas de recuperación distintas de la excavación y deposición controlada [epígrafe d) del apartado primero del artículo tercero].

  7. Relación de medios técnicos y humanos que la entidad solicitante proyecta contratar para ejecutar las acciones para las que solicita la acreditación.

  8. Copia de los procedimientos escritos de los que se dispone para todas las actuaciones para las que se solicite la acreditación incluyendo aquellos que de conformidad con lo señalado en el artículo cuarto tengan por objeto evitar incurrir en incompatibilidades.

  9. Copia de la póliza de seguros para cubrir las responsabilidades derivadas de su actuación.

  10. Documentación acreditativa, si procede, de los acuerdos que haya suscrito con otras entidades especializadas.

  11. Documentación acreditativa de que se dispone de las autorizaciones, licencias, inscripción en Registros y otros requisitos que sean exigibles para el ejercicio de la actividad.

Si se advirtiera que la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en el artículo anterior, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará al efecto por el órgano ambiental, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. – Recibida la solicitud y la documentación exigida y una vez efectuadas las visitas de inspección y realizadas las comprobaciones necesarias, se emitirá una propuesta de resolución que incluya una valoración de los datos aportados por la entidad y el otorgamiento de la acreditación y sus condiciones o, por el contrario, su denegación. En este último caso, se harán constar las razones de orden técnico y de cualquier otra naturaleza que hayan motivado la propuesta desfavorable.

  2. – La propuesta de resolución se someterá a un trámite de audiencia a la entidad que haya solicitado la acreditación durante un plazo de 20 días.

  1. – Vistos los antecedentes que figuran en el expediente, la propuesta de resolución y las alegaciones presentadas en su caso en el trámite de audiencia, el procedimiento concluirá mediante resolución del órgano ambiental concediendo o denegando la acreditación, sin perjuicio de cualquier otra autorización o licencia que sea exigible en cada caso por la legislación vigente.

  2. – La resolución determinará las actuaciones para las que la entidad se encuentra habilitada de conformidad con la Ley 1/2005, de 4 de febrero y con el presente Decreto, así como los requisitos y condiciones para el desarrollo de dichas actuaciones durante el periodo de vigencia de la acreditación.

  3. – El plazo para la resolución del procedimiento será de tres meses desde que se presentó la solicitud de acreditación. La falta de resolución en el plazo indicado conllevará el otorgamiento de la acreditación, procediéndose a la inscripción de la entidad solicitante en el Registro de Entidades Acreditadas. En este supuesto la entidad podrá solicitar la expedición de un certificado acreditativo de tal extremo.

  4. – La acreditación se otorgará por un período de cinco años y podrá ser objeto de dos prórrogas sucesivas de igual duración mediante resolución expresa dictada al efecto y previa solicitud de la entidad interesada, con al menos un mes de antelación, que se acompañará de la documentación que identifique aquellos aspectos de la entidad que se hayan modificado desde que se otorgó la acreditación.

  5. – A fin de asegurar la efectividad de la póliza de seguros que deberá suscribirse por la entidad para cubrir las responsabilidades derivadas de su actuación, la resolución por la que se proceda a la prórroga de la acreditación actualizará la cobertura de dicha póliza de acuerdo con la variación del índice general de precios, tomando como índice base el vigente en la fecha de la suscripción del seguro.

  6. – Transcurridos quince años desde la acreditación inicial ésta caducará pudiendo la entidad solicitar, con una antelación de al menos tres meses, nueva acreditación de acuerdo con el procedimiento regulado en el presente Decreto.

  1. – Se crea el Registro de entidades acreditadas en el que se inscribirán las entidades a las que el órgano ambiental otorgue la acreditación en virtud del presente Decreto.

  2. – El Registro, que será público y estará adscrito al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contendrá la siguiente información para cada una de las entidades acreditadas:

    1. Datos identificativos de la entidad.

    2. Alcance de la acreditación: actuaciones para las que la entidad está acreditada.

    3. Vigencia de la acreditación.

    4. Número de personas integrantes del equipo y titulación.

    5. Relación de medios técnicos relevantes para el desarrollo de las actuaciones objeto de acreditación.

    6. Certificado de acreditación como organismo de inspección según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria segunda de este Decreto.

    7. Certificaciones de la entidad y otras acreditaciones o reconocimientos oficiales en materia medioambiental.

    8. Cualquier otra información que se determine por parte del órgano ambiental.

  1. – Las entidades acreditadas habrán de remitir al órgano ambiental, antes del 31 de marzo de cada año, la siguiente información:

    1. Un informe que contenga las actuaciones realizadas en relación con el ámbito de la acreditación otorgada.

    2. Una memoria detallada que relacione las actividades realizadas en materia de formación de personal, mejoras en la gestión y cualquier otra referente tanto a la organización de la entidad como a la de sus actividades exteriores, así como sugerencias de cambio para mejorar la eficacia de sus actuaciones.

  2. – Asimismo, las entidades acreditadas deberán justificar la vigencia del seguro de responsabilidad civil presentado en el procedimiento de acreditación, con la periodicidad requerida en función del vencimiento del mismo.

  3. – En todo caso, las entidades acreditadas deberán comunicar de manera inmediata y fehaciente al órgano ambiental cualquier modificación relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I a fin de que por éste se valore si las mismas pudieran conllevar su inadecuación para llevar a cabo las actuaciones para las cuales se obtuvo la acreditación, emitiéndose en el plazo de un mes pronunciamiento expreso a tales efectos.

Las entidades acreditadas dispondrán de procedimientos documentales para el tratamiento de las reclamaciones recibidas por parte de sus clientes, u otras partes afectadas por sus actuaciones, y mantendrán a disposición del órgano ambiental un archivo de todas las reclamaciones y acciones llevadas a cabo.

Será de aplicación el régimen sancionador regulado en los artículos 40 y siguientes de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

  1. – La acreditación otorgada a una entidad podrá ser suspendida o revocada por el órgano ambiental cuando se produzca una modificación en las condiciones de funcionamiento de la entidad que conlleve el incumplimiento de los requisitos del Anejo I del presente Decreto.

    En tal caso la suspensión o revocación de la acreditación será acordada por resolución del órgano ambiental previa instrucción del correspondiente expediente y con audiencia a la entidad acreditada. Dicha resolución se dictará y notificará en el plazo de tres meses, conllevando la falta de resolución en el plazo indicado la caducidad del procedimiento.

  2. – Asimismo, la acreditación podrá ser suspendida o revocada cuando así se determine por resolución de un expediente sancionador incoado a la entidad por la realización de actividades contrarias a lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 4 de febrero o en el presente Decreto, de conformidad con lo que establece a tal efecto el régimen sancionador de la citada Ley.

Las actuaciones que las citadas entidades desarrollen durante un periodo de cinco meses desde la entrada en vigor de este Decreto se considerarán válidas a los efectos de lo dispuesto en el mismo, siempre que las investigaciones de la calidad del suelo cumplan con el contenido mínimo señalado en el anexo II de esta norma y las solicitudes de acreditación hayan sido formuladas en el plazo señalado en el párrafo anterior.

En tanto en cuanto la entidad acreditada desarrolle las labores de análisis químicos a través de un laboratorio, propio o ajeno, que no disponga de la acreditación otorgada de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, un 10% de las determinaciones realizadas para cada parámetro analizado deberán ser objeto de contraste por laboratorio que disponga de dicha acreditación.

  1. Requisitos administrativos:

  1. Tener personalidad jurídica propia. Aquellas entidades que formen parte de una organización que lleve a cabo otras funciones diferentes de la investigación y recuperación de la calidad del suelo, deberán ser identificables dentro de esta organización.

  2. Disponer de documentación interna que describa sus funciones, organización, responsabilidades y jerarquía.

  3. Disponer de una póliza de seguros que cubra las responsabilidades derivadas de las actuaciones para las cuales están acreditadas, con un plazo de cobertura no inferior a un año desde la realización de dichas actuaciones y con los alcances mínimos siguientes:

    1.– Si el ámbito de actuación de la entidad acreditada comprende cualquiera de las actuaciones señaladas en los epígrafes a), b), e), f) y g), del apartado primero del artículo tercero: 1.210.000 euros.

    2.– Si el ámbito de actuación de la entidad acreditada comprende cualquiera de las actuaciones señaladas en los epígrafes c) y d), del apartado primero del artículo tercero: 1.400.000 euros.

    3.– Si el ámbito de actuación de la entidad acreditada comprende tanto actuaciones del apartado c.1 como actuaciones del apartado c.2: 1.600.000 euros.

  1. Requisitos de organización:

  1. Tener una estructura organizativa que deberá incluir, como mínimo, los siguientes medios humanos que deberán formar parte de la plantilla de la entidad acreditada:

    • Si el ámbito de actuación de la entidad acreditada comprende cualquiera de las actuaciones siguientes: diseño y ejecución de investigaciones de la calidad del suelo, diseño y ejecución de medidas de control y seguimiento y diseño y supervisión de la ejecución de medidas preventivas y de defensa, [epígrafes a), e), f) y g) del apartado primero de artículo tercero], y además comprende el diseño y/o supervisión de medidas de recuperación, [epígrafes b) y/o c), del apartado primero de artículo tercero], la plantilla deberá estar integrada, al menos, por:

    • una persona titulada superior de segundo ciclo en ciencias geológicas,

    • dos personas tituladas superiores de segundo ciclo de especialidades diferentes entre química, biología y ciencias ambientales,

    • dos personas tituladas superiores de primer ciclo en áreas de conocimiento relacionadas con las actividades para las cuales se solicita la acreditación.

    • Si el ámbito de actuación de la entidad acreditada comprende, exclusivamente, actuaciones de diseño y ejecución de investigaciones de la calidad del suelo, diseño y ejecución de medidas de control y seguimiento y diseño y supervisión de la ejecución de medidas preventivas y de defensa, [epígrafes a), e), f) y g) del apartado primero de artículo tercero] o, exclusivamente, actuaciones de diseño y/o supervisión de medidas de recuperación, [epígrafes b) y/o c), del apartado primero de artículo tercero], la plantilla deberá estar integrada, al menos, por:

    • una persona titulada superior de segundo ciclo en ciencias geológicas,

    • una persona titulada superior de segundo ciclo en química, biología o ciencias ambientales,

    • una persona titulada superior de primer ciclo en áreas de conocimiento relacionadas con las actividades para las cuales se solicita la acreditación.

    • Si el ámbito de actuación de la entidad acreditada se circunscribe a la ejecución de medidas de recuperación de la calidad del suelo distintas a la excavación y deposición controlada, [epígrafe d), del apartado primero del artículo tercero], la plantilla deberá incluir al menos a dos personas tituladas superiores de segundo ciclo en áreas de conocimiento relacionadas con la concreta técnica de tratamiento a aplicar. El resto de la plantilla deberá ser adecuada en dotación y formación a los trabajos a realizar y a la capacidad y régimen de funcionamiento de los medios técnicos propuestos.

  2. Disponer de un jefe o jefa de proyecto y de al menos otra persona titulada superior de segundo ciclo, ambos integrados en los equipos que se señalan en los epígrafes del apartado a), con experiencia demostrada en los ámbitos para los que se solicita acreditación de, como mínimo, 5 años y 2 años respectivamente.

  3. Estar acreditada como organismo de inspección según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.

  1. Requisitos de medios técnicos:

    La entidad deberá disponer de los medios técnicos necesarios que permitan llevar a cabo todas las actuaciones para las que sean acreditadas por el órgano ambiental, de acuerdo con el alcance y contenido mínimo de las investigaciones de la calidad del suelo que se establecen en el anexo II de este Decreto.

  2. Requisitos específicos para las entidades que lleven a cabo actuaciones del epígrafe d) del apartado primero, del artículo tercero:

    La entidad solicitante deberá acompañar a su solicitud de acreditación un proyecto relativo a la/s tecnología/s a aplicar que incluya la siguiente documentación:

  1. Memoria:

    • Tipologías de suelos y contaminantes presentes en los mismos que pueden tratarse, especificando y justificando los parámetros limitativos de tratamiento.

    • Estudio descriptivo con justificaciones técnicas relativas a la tecnología adoptada que garanticen la idoneidad de ésta para los suelos objeto de tratamiento: justificación del conjunto de las dimensiones de la instalación, su proceso y otros elementos como dosificación de reactivos, parámetros de proceso (temperaturas, tiempos,...), análisis, controles y pruebas a realizar sobre los suelos antes, durante y después del tratamiento, incluyendo en caso necesario ensayos y estudios de tratabilidad.

    • Esquema general de los procesos.

    • Esquema funcional de la instalación. Balances de materias y energía.

    • Descripción y justificación de las medidas de control, detección y corrección del posible trasvase de contaminación a otro medio distinto del suelo en el transcurso del funcionamiento de las instalaciones. Entre otras se deberán incluir:

    • Medidas previstas para la recogida y tratamiento de las aguas contaminadas y lixiviados generados.

    • Medidas preventivas para evitar emisiones a la atmósfera.

    • Descripción de pruebas, ensayos y análisis de reconocimiento y funcionamiento.

    • Descripción y justificación de la forma de llevar a cabo el mantenimiento, preventivo y correctivo, así como la conservación de los elementos de la instalación.

    • Normativa aplicable.

  2. Planos:

    Se incluirán planos de las instalaciones, que comprenderán:

    • Plano de conjunto.

    • Plantas, alzados y secciones.

    • Cualquier referencia necesaria para la completa definición y conocimiento de las instalaciones.

  3. Relación de experiencias en trabajos realizados en relación al tratamiento de suelos.

    El plan específico de trabajo al que se refiere al artículo 3.4 del presente Decreto deberá contemplar como mínimo los siguientes datos:

    • Tipología del suelo, caracterización y cantidades a tratar, justificando la idoneidad del tratamiento acreditado para la actuación concreta.

    • Sistema operativo de trabajo que incluya dosificación de reactivos, parámetros de proceso (temperaturas, tiempos,...), análisis, controles y pruebas a realizar sobre los suelos antes, durante y después del tratamiento con el fin de garantizar la idoneidad de éste.

    • Relación de personal técnico adscrito a las labores de recuperación.

  1. Requerimientos comunes a las fases de investigación exploratoria y detallada.

    I.– Elementos previos al inicio de la toma de muestras.

    Con carácter previo al inicio de las labores de muestreo, y haciendo uso de toda la información disponible en cada fase de investigación, será necesario desarrollar los siguientes elementos, cada uno de los cuales deberán ser debidamente documentado:

  1. Una hipótesis sobre las sustancias contaminantes presentes en el emplazamiento y sobre su distribución espacial. El diseño o planificación de muestreo en el marco de una investigación de calidad del suelo se apoyará en la hipótesis de distribución espacial de las sustancias contaminantes en los diferentes medios.

    Los medios que pueden ser afectados por una contaminación del suelo y que, en consecuencia y si se sospecha que éste es el caso, deberán ser muestreados en la fase de investigación más apropiada son los siguientes:

    • Suelo y polvo.

    • Aguas superficiales.

    • Agua del suelo (zona no saturada) y aguas subterráneas.

    • Fases líquidas no acuosas (por ejemplo, hidrocarburos).

    • Aire (del suelo y de la atmósfera general del emplazamiento).

    • Vegetación y fauna (incluyendo especies de aprovechamiento agrícola y ganadero).

    • Población humana (sangre, orina, cabello, dientes, etc.

      La hipótesis será formulada a partir de los resultados de la fase previa de investigación (estudio histórico, descripción del medio físico y visita de campo en la investigación exploratoria y datos de ésta en la investigación detallada), tomando en consideración los diferentes condicionantes existentes (de tipo físico, técnico, operativo, etc.) y los objetivos particulares de la campaña a ejecutar.

      La hipótesis sobre las sustancias contaminantes presentes en el emplazamiento y la distribución espacial de éstas se plasmará en un modelo conceptual preliminar es decir, un esquema del emplazamiento y su entorno que incluya de forma cualitativa los posibles focos de contaminación y su naturaleza, así como las potenciales rutas de exposición y/o dispersión para cada uno de los receptores identificados.

  2. Un plan de trabajo: previamente a la ejecución de cualquiera de las fases de toma de muestras, se deberá elaborar un plan de trabajo en el que se incluirán, como mínimo, los siguientes extremos:

    • El objetivo del programa de muestreo y análisis.

    • Un mapa del área a investigar a escala adecuada.

    • Los medios a muestrear de acuerdo al modelo conceptual preliminar de riesgos.

    • El número previsto de etapas de muestreo.

    • La localización aproximada de los puntos de muestreo en un plano a escala adecuada.

    • El número de puntos de muestreo.

    • La profundidad de muestreo prevista en cada punto.

    • El número de muestras a tomar a priori por punto de muestreo.

    • El tamaño de la muestra.

    • Las técnicas requeridas para la ejecución de los puntos de muestreo y la toma de muestras.

    • El protocolo de limpieza del instrumental de perforación y muestreo.

    • Los parámetros físico-químicos a determinar en las muestras.

    • La indicación de la necesidad de realizar análisis y ensayos in situ y la descripción de las metodologías para la realización de los ensayos.

    • La indicación de la necesidad de llevar a cabo ensayos específicos de lixiviación, biodisponibilidad o especiación y la descripción de las metodologías para la realización de los ensayos.

    • La descripción general sobre la exactitud, precisión y límites de detección requeridos en el análisis.

    • El plan de control y aseguramiento de la calidad.

    • La referencia a métodos y procedimientos de trabajo escritos que van a seguirse en relación a los distintos trabajos desarrollados en la investigación.

    • Las medidas contenidas en el plan de seguridad redactado específicamente para la investigación.

    • El cronograma aproximado de trabajo, que refleje la duración prevista de cada tarea y la secuencia temporal y dependencias entre las mismas.

  3. Una investigación previa de las redes subterráneas y aéreas existentes: con carácter previo a la iniciación de las labores de muestreo se deberá investigar, especialmente en emplazamientos situados en zonas urbanas o periurbanas, la existencia de canalizaciones de servicios enterradas (electricidad, abastecimiento de agua, saneamiento, gas, etc.) o tendidos eléctricos aéreos.

    Se admitirán desviaciones de las directrices establecidas en el presente anexo para los diferentes aspectos de la investigación de la calidad del suelo cuando sean debidamente fundamentadas por los expertos responsables de las investigaciones y aceptadas por el órgano ambiental.

    II.– Toma de muestras.

    1. – Objetivo y principios generales de la toma de muestras.

      Las muestras deben ser representativas del medio muestreado para lo cual se utilizarán procedimientos estándar y ampliamente aceptados. La extracción de muestras implicará la utilización de métodos e instrumental que eviten alteraciones en la composición química de las mismas.

      En ningún caso se permitirá la preparación de muestras mixtas en el campo. El procedimiento de mezcla se llevará siempre a cabo en el laboratorio con objeto de garantizar un alto grado de homogeneización.

      El procedimiento de toma de muestras deberá justificarse y documentarse. Para ello se llevará un registro del muestreo mediante fichas o formatos específicos para la toma de muestras, e individualizados para los distintos medios muestreados, en los que se deben indicar, como mínimo, la ubicación de la muestra (lugar y profundidad), fecha de toma de muestra, número o código de muestra, técnica de muestreo, medio muestreado, conservantes utilizados en su caso, y cuantas observaciones puedan ser de utilidad a la investigación (aspecto, olor, etc.)

    2. – Almacenamiento, conservación y transporte de las muestras.

      El material en que se van a alojar las muestras (frascos, tapones, espátulas, etc.) se seleccionará de manera que no cause interferencias con los compuestos a analizar, y se eviten alteraciones o modificaciones de la naturaleza y/o concentración de los compuestos objeto de análisis, que den lugar a la pérdida de representatividad de la muestra. Los recipientes serán siempre de primer uso y tendrán el tamaño adecuado, además de ser sellables, herméticos, resistentes y permitir un fácil etiquetado.

      Cuando se considere necesario, las muestras deberán ser preservadas adecuadamente a fin de evitar cambios en su composición con anterioridad a su análisis.

      Las muestras deberán ser correctamente etiquetadas, de forma que coincidan exactamente con lo registrado en las fichas o formatos de campo. Las etiquetas deberán incluir al menos la fecha y hora de muestreo, y el código o número de muestra. Otros datos como la ubicación, el personal técnico que ha realizado el muestreo, el código o número de muestra así como el eventual empleo de conservantes deberán hacerse constar en la ficha o formato de campo.

      Tras la extracción, recogida o toma de muestra, ésta deberá ser correcta e inmediatamente almacenada según los requerimientos específicos para el tipo de muestra y el programa de análisis a realizar. Con carácter general, las muestras deberán mantenerse en la oscuridad y, caso de que los compuestos a analizar sean biodegradables, adecuadamente refrigeradas hasta su recepción en el laboratorio (entre 2 y 5.ºC, o congeladas) y en recipientes que aíslen las muestras de la temperatura exterior.

      En esta fase y como parte del programa de aseguramiento de la calidad se elaborará un documento de cadena de custodia en el que se harán constar los organismos o personas bajo cuyo poder o custodia se depositan las muestras y quienes tienen acceso a ellas. Este documento deberá acompañar en todo momento a las muestras e incluirá la firma del responsable de la custodia de las muestras con ocasión de su intercambio. El acceso a las muestras estará restringido al personal autorizado.

      III.– Técnicas de análisis químico.

      La conservación, acondicionamiento y el análisis de muestras de suelo se realizará de conformidad con las normas de referencia de la tabla 1, teniendo en cuenta las actualizaciones que de las citadas normas de referencia se pudieran acordar en el futuro.

      Tabla 1.– Normas de referencia para el análisis de muestras de suelo.

      Parámetro Norma Título de la norma de referencia

      Conservación de muestras de suelo ISO/CD 18512 Calidad del suelo. Guía para la conservación de muestras de suelo a corto y largo plazo

      Conservación de muestras de agua subterránea ISO 5667-3:2003 Calidad del agua-Muestreo-Parte 3. Guía para la preservación y manipulación

      de muestras de agua

      Acondicionamiento de las muestras ISO 11464:1994 Calidad del suelo. Acondicionamiento de las muestras para el análisis físico químico

      ISO/DIS 11464:2004 Calidad del suelo. Acondicionamiento de las muestras para el análisis físico químico

      UNE 77303:1997 Calidad del suelo: Preparación de muestras para análisis físico-químico

      ISO 14507:2003 Calidad del suelo. Acondicionamiento de las muestras para la determinación de contaminantes

      orgánicos

      ISO 16720:2005 Calidad del suelo. Acondicionamiento criogénico de las muestras para el posterior análisis

      Humedad y peso seco ISO 11465:1995 Calidad del suelo. Determinación del peso seco y del contenido de agua en masa. Método

      gravimétrico

      PH ISO 10390:2005 Calidad del suelo. Determinación del pH

      Materia orgánica ISO 14235:1998 Determinación del carbono orgánico por oxidación sulfocrómica

      Arcilla UNE 77314:2001 Determinación de la distribución de la materia mineral de los suelos. Método por tamizado

      y sedimentación

      Extracción de metales ISO 11466:1995 Calidad del suelo. Determinación de elementos traza solubles en agua regia.

      Cadmio, cobalto, cobre, cromo, níquel, plomo, zinc ISO 11047:1998 Calidad del suelo. Determinación de metales pesados por espectrometría de absorción atómica

      Arsénico NEN 5760 Suelo. Determinación del contenido de arsénico por espectrometría de absorción atómica

      (técnica de generador de hidruros) tras digestión con ácido nítrico y ácido clorhídrico.

      Mercurio ISO 16772:2004 Calidad del suelo. Determinación de mercurio en extractos de suelos en agua regia por

      espectrometría atómica-vapor frío o espectrometría atómica de fluorescencia-vapor frío

      Cianuro ISO 11262:2003 Calidad del suelo. Determinación de cianuro

      ISO 17380:2004 Calidad del suelo. Determinación de cianuros totales y cianuro fácilmente liberable.

      Método de análisis de flujo continuo

      Pesticidas organoclorados y PCBs ISO 10382:2002 Calidad del suelo. Determinación de pesticidas organoclorados y policlorobifenilos.

      Método de cromatografía de gases con detector de captura de electrones

      Aceite mineral ISO 16703:2004 Calidad del suelo. Determinación de hidrocarburos en el intervalo C10 a C40

      por cromatografía de gases

      Hidrocarburos aromáticos policíclicos ISO 13877:1998 Calidad del suelo. Determinación de hidrocarburos aromáticos totales.

      Método por cromatografía líquida de alta resolución

      ISO/FDIS 18287 Calidad del suelo. Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs)

      –Método de cromatografía de gases con detector de masas (GC-MS)

      Parámetro Norma Título de la norma de referencia

      Compuestos orgánicos volátiles ISO 15009:2002 Calidad del suelo. Determinación por cromatografía de gases del contenido de hidrocarburos

      volátiles, naftaleno e hidrocarburos halogenados volátiles. Método de "purga y trampa"

      con desorción térmica

      ISO 22155/2005 Calidad del suelo. Determinación cuantitativa por cromatografía de gases de hidrocarburos

      aromáticos y halogenados y éteres seleccionados. Método de headspace estático

      Clorofenoles ISO 14154:2005 Calidad del suelo. Determinación de una selección de clorofenoles- Método de cromatografía

      de gases con detector de captura de electrones

      Fenoles ISO 6439 Calidad del agua. Determinación del índice de fenoles

      EPA 8041 Fenoles por cromatografía de gases.

      En este anexo II se han incluido normas de referencia exclusivamente para suelos. La manipulación y análisis de otras matrices como las aguas subterráneas se realizará de acuerdo a legislaciones y normas desarrolladas específicamente en sus respectivos ámbitos. Una excepción la constituye la norma para la preservación y manipulación de muestras de agua.

      El análisis de aquellos parámetros no especificados en la tabla 2, se realizará de conformidad con las normas de la Organización Internacional de Estandarización cuando las mismas estén disponibles.

      En todo caso podrán utilizarse, durante los tres primeros años tras la aprobación de este Decreto, otras normas o procedimientos siempre que hayan sido adecuadamente validadas mediante la utilización del correspondiente material de referencia, a través de la participación en ejercicios de control interlaboratorio o si ninguna de las dos alternativas fuera viable, mediante la realización de ejercicios internos de validación. Pasado este periodo de tiempo será la acreditación en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 quien garantice la competencia técnica del parámetro en cuanto a validación, ejercicios interlaboratorio o vigencia frente a normas actualizadas.

      En caso de discrepancia entre los resultados obtenidos con las normas alternativas y las indicadas en este apartado, éstas últimas serán consideradas como normas de referencia.

      IV.– Definición del contexto hidrogeológico.

      Para la definición del contexto hidrogeológico será necesario obtener datos acerca de los siguientes aspectos en las diferentes fases de investigación:

      1. Aspectos geológicos. El reconocimiento geológico tiene por objeto identificar las diferentes unidades estratigráficas presentes en el subsuelo, así como su disposición, con el fin de evaluar la posibilidad de migración de los contaminantes. Los resultados deben ilustrarse de forma gráfica (planta y perfil) a la escala adecuada al caso.

      2. Aspectos hidrogeológicos. Como mínimo se valorarán los siguientes:

        • El régimen de flujo regional de las aguas subterráneas, identificando las zonas de recarga y descarga, el comportamiento hidrogeológico básico de cada formación y las posibles relaciones hidráulicas entre los acuíferos identificados y otros sistemas hídricos relacionados.

        • El régimen de flujo local (velocidad y sentido) de las aguas subterráneas, ilustrando en planta y perfil, para las diferentes unidades hidrogeológicas, incluyendo los coeficientes de permeabilidad y los gradientes hidráulicos.

        • El análisis de la influencia que el foco contaminante (o en general, cualquier instalación subterránea o superficial) puede tener sobre el flujo de las aguas subterráneas.

        • La evaluación de los impactos previsibles sobre las aguas superficiales y subterráneas debidos a la migración de la contaminación desde el foco.

      3. Aspectos hidrogeoquímicos. Con vistas a determinar la influencia del emplazamiento investigado en la calidad de las aguas subterráneas, es necesario conocer las características químicas naturales que dichas aguas tienen en la zona, en lo relativo tanto a componentes mayoritarios como minoritarios. Los valores obtenidos servirán para caracterizar las concentraciones de base a utilizar como referencia para la posterior delimitación de las afecciones debidas al emplazamiento.

        V.– Programa de control de calidad.

        1. – Introducción.

          El programa de control de calidad tendrá por objetivo determinar las medidas de control necesarias para minimizar los errores que se derivan de cada una de las operaciones que se desarrollan en el ámbito de la investigación de la calidad del suelo.

          Con este objeto previamente al inicio de la investigación será necesario valorar las siguientes cuestiones:

          • Usuario final de los datos.

          • Objetivos del proyecto de investigación.

          • Decisiones a tomar a partir de los datos obtenidos.

          • Dónde, cuando y cómo se generará la información.

          • Posibles fuentes de error y medidas a adoptar para mitigar su impacto en el proyecto.

          • Tipo, cantidad y calidad de los datos.

          • Criterios de calidad a exigir a los datos para que puedan ser utilizados como base de las decisiones que se tomarán a lo largo del proyecto.

          • Criterios de análisis de los resultados.

          • Forma en la que se presentarán los datos en el informe de resultados.

            El programa de control de calidad tendrá en cuenta, al menos, las siguientes etapas de la investigación:

          • Toma de muestras.

          • Transporte de las muestras.

          • Análisis de las muestras.

          • Documentación.

        2. – Programa de control de calidad en la operación de toma de muestras.

          Los objetivos del control de calidad del proceso de muestreo son:

          • Dar cuenta detallada de las razones que fundamentan las decisiones acerca de la elección del número de puntos de muestreo, su situación y el momento o periodicidad del muestreo.

          • Asegurar la integridad de las muestras o de los analitos durante el proceso de muestreo.

          • Garantizar la existencia de una documentación completa de todos los pasos llevados a cabo de modo que se pueda comprobar el cumplimiento de los protocolos establecidos, las posibles desviaciones y la justificación de las mismas.

            Con objeto de controlar las posibles fuentes de error en el proceso de toma de muestras se planificarán y adoptarán todas las medidas necesarias en relación a los siguientes aspectos:

          • Actividades previas al muestreo. A este respecto se comprobarán y calibrarán los equipos de muestreo, se limpiarán y embalarán los envases, se prepararán los preservantes necesarios, etc.

          • Origen de las muestras. La determinación del lugar, momento de toma de las muestras y demás condiciones de muestreo se realizará de acuerdo con el protocolo preestablecido, basándose en la hipótesis de trabajo del proyecto y por personal cualificado a tal efecto.

          • Metodología de muestreo. Las técnicas y equipamiento de toma de muestras deben ajustarse tanto a los objetivos del muestreo como a las características del suelo a investigar.

          • Análisis realizados en el campo. En el caso de parámetros determinados in situ, las condiciones de trabajo hacen que las desviaciones del protocolo puedan originar errores significativos. Por ello será necesario registrar todos aquellos datos auxiliares (temperatura, condiciones meteorológicas, etc.) requeridos para la interpretación de los resultados.

          • Conservación de las muestras. El lapso de tiempo transcurrido entre la toma de las muestras y su entrega en el laboratorio exige que se garantice la conservación de las muestras mediante el mantenimiento de unas condiciones adecuadas (temperatura, luz, adición de compuestos químicos, etc.).

          • Documentación sobre las muestras. El registro de información sobre las muestras deberá ajustarse igualmente a protocolos preestablecidos. La información asociada a cada muestra debe ser siempre anotada en campo. A continuación se resumen los datos que como mínimo habrán de registrarse:

          • Código de identificación de la muestra.

          • Proyecto en el que se enmarca.

          • Identificación y localización del punto de muestreo.

          • Fecha y hora de la toma de muestras.

          • Condiciones meteorológicas.

          • Parámetros de la toma de muestras (profundidad, dimensiones, etc.)

          • Referencia del instrumental y método empleados.

          • Descripción de la muestra.

          • Identificación del responsable de la toma de muestras.

          • Incidentes producidos durante el proceso.

          • Cualquier tipo de información de interés relacionado con la muestra o con el proceso de muestreo.

            Para el control de calidad de la operación de muestreo, lo mismo que para el resto de las fases de extracción, manipulación y análisis de las muestras se requiere la caracterización de blancos. En este caso los más comunes son los llamados blancos de campo y blancos de recipiente.

        3. – Programa de control de calidad en la operación de transporte de las muestras.

          El proceso de traslado de las muestras desde el campo hasta el laboratorio debe garantizar, no sólo la integridad de la muestra, sino también la continuidad de los mecanismos de control. Para ello es preciso elaborar protocolos sobre todos los factores que afectan a este aspecto: características de los recipientes, forma de identificación de los mismos y condiciones de conservación y transporte, etc.

          El transporte es otra de las etapas a controlar mediante la utilización de los blancos más adecuados.

        4. – Programa de control de calidad del análisis de las muestras.

          Los elementos básicos del programa de control de calidad son los siguientes:

          • El desarrollo y la estricta adherencia a los principios de Buenas prácticas de laboratorio.

          • El uso congruente y continuado de procedimientos estándar de operación.

          • El establecimiento y adherencia a protocolos cuidadosamente diseñados para las determinaciones específicas.

          • El uso congruente y continuado de personal cualificado.

          • El uso de un equipamiento fiable y en buen estado de mantenimiento.

          • El uso de procedimientos de calibración y estándares adecuados.

          • La supervisión estricta de todas las operaciones por parte de personal altamente calificado pero no directamente implicado en las operaciones que supervisa.

        5. – Programa de control de calidad de la documentación.

          Para un estricto control de la calidad se considera imprescindible que se mantenga la cadena de custodia. Esta se define como el procedimiento, y la documentación resultante, que demuestra la existencia de un control ininterrumpido de la muestra desde su toma hasta la entrega final en el laboratorio.

          La cadena de custodia de la muestra asegura la integridad y continuidad de la muestra de forma que los responsables de la misma se encuentran identificados inequívocamente en todo momento y la muestra se mantiene bajo vigilancia, o en lugar controlado hasta su entrega al siguiente eslabón de la cadena.

          La cadena de custodia se inicia en el campo con el responsable del equipo de muestreo y debe ser lo más corta posible. Cuando se transfiere la custodia de la muestra, el responsable precedente y el siguiente firmarán los registros necesarios al tiempo que comprueban la continuidad de la cadena. Cualquier posible irregularidad debe ser registrada al momento.

          1. Contenido de la investigación exploratoria.

            I.– Introducción.

            El objeto de la investigación exploratoria consistirá en recabar la información necesaria para:

          1. Disponer de aquellos datos históricos que proporcionen indicios fundados sobre la contaminación o alteración del suelo.

          2. Confirmar la presencia de concentraciones de sustancias contaminantes que puedan implicar un riesgo para la salud humana o los ecosistemas, identificando aquellas sustancias cuya presencia es más relevante y los valores aproximados de concentración media.

          3. Confirmar la hipótesis de distribución espacial de la contaminación o alteración, determinando, si procede, la heterogeneidad de la localización espacial de las sustancias contaminantes detectadas, y las subáreas o estratos diferenciables en la zona objeto de examen.

          4. Obtener datos relevantes que permitan, en su caso, el diseño óptimo de la siguiente fase de investigación.

            Las actividades a desarrollar en la fase de investigación exploratoria se agruparán en dos etapas:

          1. Una primera, que comprende la realización de las siguientes actividades:

            • Estudio histórico.

            • Análisis del medio físico del suelo y de la zona adyacente al mismo, que permita diseñar una primera hipótesis de las posibles vías de dispersión de las sustancias contaminantes.

            • Visita de campo dirigida a completar in situ los datos recopilados en las dos actividades anteriores, así como obtener información acerca de la situación actual del lugar.

          2. Una segunda etapa, diseñada tomando como base los resultados obtenidos en la etapa anterior y que consistirá en la toma de muestras y análisis químicos que sean necesarios así como en la valoración de los resultados de esta fase de investigación.

            II.– Estudio histórico.

            El objeto del estudio histórico es obtener información detallada sobre la evolución cronológica de los usos del suelo en el emplazamiento, sobre las actividades concretas y las acciones potencialmente contaminantes del suelo en él desarrolladas, así como sobre su interrelación con la posible contaminación o alteración del mismo.

            En consecuencia, el estudio histórico consistirá en recopilar cuantos datos sean necesarios para:

          1. Confirmar los indicios previos que convierten el emplazamiento en suelo sospechoso de estar contaminado o alterado.

          2. Acotar las zonas a investigar en aras a dirigir con mayor certeza el diseño del muestreo.

          3. Definir en lo posible la naturaleza de la alteración o contaminación del suelo.

          4. Realizar una primera aproximación sobre las consecuencias y efectos que se pueden derivar de la alteración o contaminación del suelo a través del diseño del modelo conceptual previo de riesgos.

            El contenido y los elementos concretos que deban ser objeto del estudio histórico vendrán determinados por el tipo de emplazamiento y las circunstancias concretas concurrentes en cada caso. No obstante se establece a continuación el contenido de un estudio histórico para los dos tipos de emplazamientos más habituales; los emplazamientos industriales y los vertederos o puntos de vertido.

            1. – Contenido del estudio histórico sobre un emplazamiento industrial.

            1. – Antecedentes generales.

              • Ubicación geográfica.

              • Superficie (libre y edificada).

              • Propietarios/poseedores.

              • Actividades productivas desarrolladas.

              • Uso/s anterior/es del emplazamiento y de las zonas adyacentes.

              • Uso actual del emplazamiento y de las zonas adyacentes.

            2. – Distribución de las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

              • Localización en plano de edificios e instalaciones, tanto actuales como ya inexistentes, aéreas y subterráneas.

              • Localización en plano de redes de abastecimiento, canalizaciones, tuberías, etc. tanto actuales como ya inexistentes.

              • Superficie de la zona ocupada por las diferentes instalaciones productivas y auxiliares.

              • Material y estructura de construcción de edificios e instalaciones.

            3. – Descripción de las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

              • Análisis de los procesos productivos por períodos de actividad.

              • Características principales, composición química y cantidades de las materias primas y reactivos, de los productos fabricados y de los residuos generados.

              • Características de las emisiones gaseosas y líquidas.

              • Destino/gestión de los residuos procedentes de la actividad productiva.

              • Naturaleza de los combustibles utilizados y forma de almacenamiento.

            4. – Identificación de zonas diferenciadas por su uso.

              • Se diferenciarán como zonas distintas, aquellas que hayan tenido usos distintos en el pasado, aunque actualmente constituyan una única zona de proceso.

              • Se identificarán aquellas zonas que han soportado actividades similares desde el punto de vista de una posible afección al suelo.

            5. – Incidentes/accidentes.

              • Fugas, escapes, roturas, derrames de tuberías, de depósitos, de cubas, etc.

              • Zonas de almacenamiento temporal.

              • Paradas forzadas de producción por limpieza, revisión o accidente.

              • Accidentes durante el periodo de actividad.

              • Denuncias y afecciones esporádicas.

                1. – Contenido mínimo del estudio histórico de un vertedero o puntos de vertido.

                1. – Antecedentes generales.

              • Ubicación geográfica.

              • Superficie.

              • Uso/s anterior/es del emplazamiento y de las zonas adyacentes.

              • Uso actual del emplazamiento y de las zonas adyacentes.

              • Propietarios/poseedores del solar, anteriores y actuales.

              • Permisos /licencias de vertido/relleno.

              • Actuaciones administrativas (denuncias, análisis químicos de inspecciones, etc.)

              • Medidas correctoras existentes en el vertedero (presencia y tipo de impermeabilizaciones inferior y/o superior, drenajes superficiales y/o subterráneos, drenajes de gases, plantas de tratamientos de lixiviados, etc.)

                1. – Historial cronológico del terreno.

              • Periodos de vertido de los diferentes tipos de residuos.

              • Naturaleza, composición química, toxicidad, cantidades y procedencia de los residuos que se presumen vertidos.

              • Empresas cercanas al vertedero posibles usuarias del mismo.

              • Transportistas de los residuos depositados.

    3. – Identificación de zonas diferenciadas.

      • Diferenciación de zonas en base a los diferentes tipos de residuos vertidos.

      • Diferenciación de zonas de evolución temporal del vertedero cuando existan planos o vuelos fotogramétricos.

      • Diferenciación de zonas por el modo de vertido de un mismo residuo (a granel, en sacos, etc.)

      • Diferenciación de zonas por el uso previsto del suelo.

    4. – Sucesos relevantes.

      Incidentes (incendios, corrimientos de tierras, emanaciones de gases, explosiones, etc.)

      III.– Análisis del medio físico.

      Junto con el estudio histórico y la visita de campo, el objetivo del análisis del medio físico es elaborar una hipótesis acerca del posible riesgo que el emplazamiento puede tener asociado para la salud humana y los ecosistemas debido a la presencia de sustancias contaminantes, hipótesis que deberá guiar el diseño de la investigación posterior. Esta hipótesis deberá incluir el previsible comportamiento de las posibles sustancias contaminantes respecto a su localización, mecanismos y rutas posibles de migración, junto con los riesgos potenciales asociados para la salud humana y los ecosistemas.

      A través del análisis del medio físico se determinarán los factores que puedan influir en la localización esperada de las sustancias contaminantes y en su migración, así como las características del emplazamiento y su entorno que pueden determinar el riesgo de afección sobre la salud humana o los ecosistemas. Se considera que el alcance de este análisis no requerirá, con carácter general, el acceso a emplazamientos ajenos a la propia investigación. Sólo en casos excepcionales en los que la inspección de terrenos colindantes sea imprescindible para la obtención de datos relevantes para la investigación se requerirá un esfuerzo adicional para conseguir las autorizaciones de acceso.

      A tal fin, en esta etapa de la investigación se recopilarán cuantos datos sean necesarios sobre, al menos, los siguientes aspectos:

      • Geología regional y local, a escala adecuada.

      • Geomorfología.

      • Hidrogeología.

      • Meteorología local.

      • Vegetación.

      • Edafología.

      • Localización de áreas de interés paisajístico y naturalístico o especialmente protegidas.

      • Geografía (usos del territorio, asentamientos humanos, etc.)

        IV.– Visita de campo.

        La visita al campo tendrá por objeto completar y confirmar in situ los datos recopilados en las dos actividades precedentes, así como obtener información acerca de la situación actual del emplazamiento.

        A tal fin, durante la visita de campo se recopilará cuanta información permita confirmar los datos disponibles hasta el momento acerca de:

      • Características del suelo objeto de estudio.

      • Estado del suelo y alteraciones de sus propiedades.

      • Presencia de residuos.

      • Estado de las edificaciones, instalaciones y acceso.

      • Estado de conservación de canalizaciones y desagües.

      • Alteración de la vegetación.

      • Calidad de las aguas superficiales.

      • Calidad de las aguas subterráneas.

      • Posibles rutas de exposición.

      • Rutas de acceso, posibles puntos de muestreo y otras características del emplazamiento necesarias para el posterior diseño de la investigación.

      • Datos semicuantitativos sobre sustancias contaminantes volátiles, y explosividad dirigidos al diseño de las medidas de seguridad para investigadores, trabajadores y terceras personas.

      • Posibles fuentes de contaminación fuera del emplazamiento.

        Aunque no es uno de sus objetivos esenciales, durante la visita de campo se pueden realizar mediciones y análisis in situ siempre que se considere necesario. Los resultados obtenidos de esta manera servirán para diseñar las medidas de seguridad a adoptar durante la investigación, proporcionando a la vez datos adicionales para la elaboración de la estrategia de muestreo y de análisis químico. No obstante, los datos obtenidos mediante estas técnicas deben considerarse siempre orientativos.

        V.– Informe del estudio histórico, análisis del medio físico y visita de campo.

        Tras la finalización del estudio histórico, el análisis del medio físico y la visita de campo se elaborará un informe en el que se incluirán, como mínimo, los siguientes aspectos:

        1. Una descripción detallada de toda la información recopilada, incluyendo mapas, planos, fotografías de distintos momentos históricos y del estado actual del emplazamiento.

        2. Formulación de la hipótesis de distribución espacial de la contaminación para cada una de las subáreas diferenciadas y, cuando sea posible, profundidad esperada de la contaminación.

        3. Estrategia de muestreo a seguir en la etapa de toma de muestras y análisis químico posterior, haciendo referencia, como mínimo, a los siguientes extremos:

          • Medios a muestrear.

          • Sustancias contaminantes con mayor probabilidad de presencia en el emplazamiento.

          • En el caso de la hipótesis de distribución heterogénea de la contaminación o alteración proveniente de fuente desconocida (se entiende que la fuente de la contaminación o alteración es conocida, cuando se puede determinar con suficiente exactitud la localización de la fuente de contaminación o de la subárea potencialmente contaminada, siendo desconocida, en el caso contrario), una indicación acerca del área estimada de la fuente de contaminación y de su probable posición.

          • Modelo conceptual previo de riesgos. Hipótesis sobre el riesgo asociado al emplazamiento, incluyendo los posibles medios contaminados, los probables receptores del riesgo, sus rutas de exposición y las direcciones y medios de dispersión de las sustancias contaminantes.

          • Enumeración de las fuentes de información utilizadas con referencia a la información obtenida en cada una de ellas.

            VI.– Requerimientos específicos sobre el diseño de muestreo en la fase de investigación exploratoria.

            En la fase de investigación exploratoria el objetivo del diseño de muestreo consiste en seleccionar los puntos de muestreo con mayor probabilidad de contaminación o alteración del suelo.

            1. – Determinación del número mínimo de puntos de muestreo de suelo.

              Tomando como base la evaluación de los datos recopilados previamente a través del estudio histórico, el estudio del medio físico y la visita de campo, el número mínimo de puntos de muestreo se determinará, - para cada una de las áreas cuya diferenciación ha sido posible -, de acuerdo con el esquema del Cuadro 2 y descrito posteriormente, o de conformidad con una metodología alternativa comúnmente aceptada por organismos internacionales de normalización, asociaciones de expertos en estudios de suelos contaminados o entidades u organismos expertos en suelos contaminados que elaboren guías técnicas sobre esta materia.

              Cuadro 2. NÚMERO DE PUNTOS DE MUESTREO EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA

              CALIDAD DE LA INFORMACIÓN MALA n= 10 + 10A

              PRELIMINAR OBTENIDA

              BUENA

              TIPO DE DISTRIBUCIÓN ESPACIAL

              DE LA CONTAMINACIÓN

              HOMOGÉNEA HETEROGÉNEA DESCONOCIDA

              FUENTE CONOCIDA FUENTE

              DESCONOCIDA

              n = 5 + A FRONTERAS GRADIENTE n = 4 + A/a

              DEFINIDAS

              n: número de puntos de muestreo

              A: superficie (en Ha) de la zona de estudio n≥4 por fuente

              a: superficie (en HA) de la zona supuestamente

              contaminada

            2. – Directrices generales para la determinación de la localización de los puntos de muestreo de suelo y el número mínimo de muestras por punto de muestreo.

              La localización concreta de los puntos de muestreo se determinará siguiendo las directrices que se indican a continuación, dependiendo por un lado, de la suficiente o insuficiente calidad de la información de que se disponga y, por otro, de la hipótesis que en cada caso se establezca acerca de la distribución esperada de la contaminación o alteración.

              1. Insuficiente calidad de la información disponible. En el supuesto de que la calidad de la información disponible sea insuficiente, los puntos de muestreo se localizarán según una malla triangular al tresbolillo de forma regular en toda la zona objeto de estudio. Como mínimo, en cada punto de muestreo se tomará una muestra de suelo. No se podrán preparar muestras mixtas.

              2. Calidad suficiente de la información disponible. En el caso de que la calidad de la información acerca de la zona objeto de estudio sea suficiente, la forma de determinar la ubicación de puntos de muestreo y el número mínimo de muestras dependerán de la hipótesis que en cada caso se establezca sobre la distribución esperada de la contaminación o alteración:

                1.– Distribución homogénea de la contaminación o alteración: si la distribución esperada de la contaminación o alteración, bien a escala de todo el emplazamiento, o de las subáreas definidas según la información previa recopilada, es homogénea, los puntos de muestreo se distribuirán siguiendo una malla triangular al tresbolillo. Se tomará al menos una muestra de suelo por punto de muestreo y estrato sospechoso. Podrán prepararse muestras mixtas para su posterior análisis, que nunca estarán formadas por más de tres muestras individuales.

                2.– Distribución espacial heterogénea de la contaminación o alteración: las redes de puntos de muestreo deberán localizarse de modo que se pueda detectar la máxima heterogeneidad ambiental y las zonas potencialmente afectadas por todo tipo de actividades contaminantes, y siguiendo las reglas que se establecen a continuación para los supuestos de que la fuente concreta de la contaminación sea conocida o desconocida.

      • Fuente conocida de contaminación o alteración. En este supuesto se observarán reglas diferenciadas en función del tipo de distribución de la contaminación de que se trate:

      • Distribución de la contaminación con fronteras definidas: caso de que la distribución de la contaminación o alteración presente fronteras definidas con una distribución irregular o en mosaico a lo largo y ancho del emplazamiento, será preciso realizar un muestreo en subáreas o estratificado, es decir, separando unidades diferenciables. Cada estrato se considera una subárea homogénea, por lo que su estudio deberá llevarse a cabo de acuerdo a esta hipótesis de distribución espacial.

      • Distribución de la contaminación en gradiente: cuando la zona objeto de estudio presente áreas de cambio más o menos amplias en gradiente, es decir, donde las condiciones varían de forma continua o gradual, los puntos de muestreo deben disponerse en la dirección de máximo gradiente de concentración de las sustancias contaminantes. Por cada punto de muestreo y cada estrato sospechoso se deberá tomar al menos una muestra que habrá de ser analizada individualmente. En este supuesto no se prepararán muestras mixtas.

      • Fuente de contaminación o alteración desconocida: habrán de tomarse al menos dos muestras por perforación, pudiendo prepararse muestras mixtas siempre y cuando no se mezclen más de tres muestras individuales y a condición de que en ningún caso formen parte de una muestra mixta aquellas muestras individuales en las que las sustancias contaminantes pueden ser detectadas a través de la percepción sensorial.

        1. – Estudio de las aguas subterráneas.

          En la fase de investigación exploratoria, con objeto de responder al objetivo prioritario de confirmar la presencia o ausencia sobre las aguas subterráneas de afección procedente de un emplazamiento en que se ha producido la alteración de la calidad del suelo, será requisito previo imprescindible conocer las pautas básicas del funcionamiento hidrogeológico del emplazamiento y su entorno próximo, en particular los niveles estratigráficos que con significativa capacidad de almacenamiento y transmisión de agua y las respectivas direcciones de flujo de ésta en el subsuelo. Aun en el caso de disponer de información a este respecto se considera necesario ejecutar dentro de la investigación exploratoria al menos un sondeo de reconocimiento que atraviese la serie estratigráfica de interés.

          La obtención de datos hidrogeológicos básicos es también objeto de esta fase de investigación si bien pueden utilizarse técnicas diferentes al muestreo.

          A partir de la información obtenida sobre las características hidrogeológicas del emplazamiento, en general se preverá la toma de un número limitado de muestras (procedentes, en especial de la zona saturada). Como mínimo se tomarán dos muestras, una aguas arriba y otra aguas abajo del emplazamiento, situadas en las proximidades del foco contaminante. En el caso de existir varios acuíferos potencialmente afectados, se dará prioridad a aquel, que desde el punto de vista hidrogeológico, sea más vulnerable a la contaminación (normalmente, el más superficial).

          Se recomienda además considerar sistemáticamente la posibilidad de tomar muestras en pozos o puntos de agua preexistentes en las proximidades del emplazamiento, siempre y cuando posean características constructivas que garanticen la representatividad de los resultados analíticos posteriores.

        2. – Estrategia de muestreo de otros medios.

          En los emplazamientos en los que se sospeche que, debido a la presencia de contaminantes volátiles o semivolátiles, existan concentraciones significativas de estos compuestos en la fase gaseosa del suelo será necesario muestrear el aire intersticial.

          La investigación exploratoria puede incluir además el muestreo de otros materiales o elementos aparte de los anteriormente mencionados. Habitualmente es el caso de residuos o materiales abandonados o lixiviados en vertederos. En cualquier caso, el alcance del muestreo de estos elementos suelo ser limitado.

          VII.– Parámetros a analizar en la fase de investigación exploratoria.

          El análisis químico en la fase de investigación exploratoria recaerá sobre aquellas sustancias contaminantes detectadas en base a la información recopilada durante el estudio histórico y la visita de campo cuando ésta se estime suficiente y tomando siempre en consideración el uso previsto del emplazamiento objeto de estudio.

          Cuando la información recopilada en el estudio histórico sea insuficiente para definir las sustancias contaminantes presentes en las muestras recogidas que deban ser objeto de análisis, el análisis químico deberá recaer como mínimo en los parámetros especificados en la Tabla 2.

          Tabla 2.– Parámetros a determinar en muestras de suelo y agua subterránea en el supuesto de no disponer de información previa suficiente sobre el emplazamiento para definir los análisis químicos necesarios.

          Estrato superior de suelo (0-0,5 m) Estrato inferior de suelo (0,5-2m) Agua subterránea

      • Metales pesados (arsénico, cadmio, cobalto, • Metales pesados (arsénico, cadmio, cobalto, • PH

        cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo y zinc) cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo y zinc) • Conductividad eléctrica específica

      • Cianuro • Cianuro • Metales pesados (arsénico, cadmio,

      • Compuestos organohalogenados extraíbles • Compuestos organohalogenados extraíbles cobalto, cobre, cromo, mercurio,

      • Aceite mineral • Aceite mineral níquel, plomo y zinc)

      • Hidrocarburos policíclicos aromáticos • Hidrocarburos aromáticos volátiles e • Compuestos organohalogenados

      • Contenido de arcilla hidrocarburos halogenados volátiles extraibles

      • Contenido de materia orgánica • Contenido de arcilla • Hidrocarburos aromáticos

        • Contenido de materia orgánica volátiles e hidrocarburos

        halogenados volátiles

        • Índice de fenoles

        Los análisis de contenido de arcilla y de contenido de materia orgánica se harán, para cada tipo de suelo presente en el emplazamiento, en una muestra mixta representativa. En el caso de que la contaminación o alteración del suelo haya sido causada exclusivamente por compuestos orgánicos, es posible prescindir de la cuantificación del contenido de arcilla.

        Si alguno de los parámetros que engloban varios compuestos (como los compuestos organohalogenados extraíbles) excediera el nivel de referencia correspondiente, será necesario identificar y cuantificar las sustancias contaminantes individuales que engloba. La caracterización de compuestos organohalogenados extraíbles podrá ser sustituida por un barrido de amplio espectro que abarque a todos los tipos de compuestos que se incluyen dentro de la denominación de EOX.

        VIII.– Informe de la investigación exploratoria.

        A la finalización de la fase de investigación exploratoria se elaborará un informe con el contenido mínimo siguiente:

      • Nombre, dirección y número de teléfono de quién solicita el inicio del expediente de declaración de la calidad del suelo, en el marco del cual se ha realizado la investigación exploratoria.

      • Relación jurídica con el emplazamiento objeto de la investigación.

      • Entidad acreditada que ha realizado la investigación exploratoria.

      • Nota informativa simple del Registro de la Propiedad correspondiente a la finca o fincas afectadas por el emplazamiento objeto de investigación.

      • Descripción de los objetivos de la investigación exploratoria.

      • Resumen de toda la información relevante recopilada en la fase de investigación exploratoria, incluyendo la división del emplazamiento en zonas diferenciadas y los datos que han permitido la formulación de las distintas hipótesis de distribución espacial de las sustancias contaminantes detectadas.

      • Cuadro resumen de procesos productivos, residuos por zonas y sustancias contaminantes asociadas, derivado del estudio histórico.

      • Plano resumen de localización de puntos y zonas potencialmente contaminadas deducido del estudio histórico.

      • En el caso de vertederos y puntos de vertido, evolución temporal del vertido deducida del estudio histórico.

      • Descripción de la estrategia de investigación diseñada y ejecutada para probar la hipótesis acerca de la presencia, tipo y distribución espacial de la contaminación.

      • Los resultados de la investigación incluyendo:

      • Mapa del emplazamiento a escala adecuada con orientación (norte geográfico), coordenadas y leyenda.

      • Resultado de las observaciones sensoriales.

      • Descripción del perfil del suelo en cada uno de los sondeos.

      • Breve descripción de las muestras.

      • Identificación de las muestras en relación a la posición exacta y profundidad del punto de muestreo.

      • Listado de las muestras utilizadas para la preparación de muestras mixtas.

      • Listado de las muestras analizadas, incluyendo las determinaciones llevadas a cabo en cada una de ellas.

      • Resultados de los análisis físicos y químicos realizados.

      • Lista de los valores de calidad del suelo utilizados para la interpretación de los resultados.

      • Listado de los métodos analíticos, límites de detección y equipamiento utilizado.

      • Interpretación de los resultados, que debe incluir:

      • Interpretación de los resultados de los análisis (comparación con estándares de calidad).

      • Resultados de la verificación de las hipótesis.

      • Perfiles y correlaciones geológicas e interpretaciones hidrogeológicas del flujo subterráneo.

      • Compatibilidad del suelo en relación con el uso actual y, en su caso, previsto.

      • Medidas a adoptar en función de los resultados de la investigación.

      • Conclusiones.

      • Resumen del estudio.

        1. Contenido de la investigación detallada.

          El objetivo de la investigación detallada es recabar la información necesaria en cuanto a la caracterización espacial (horizontal y vertical) de la contaminación o alteración, especialmente de aquella requerida para el análisis de los riesgos asociados a los usos presentes y futuros derivados de la contaminación o alteración detectada.

          Las actividades concretas a desarrollar durante esta fase de la investigación, comprenden la realización de una o varias campañas de toma de muestras de suelos, aguas y, en su caso, de otros medios así como la ejecución de análisis químicos, el estudio exhaustivo del medio físico y humano y, caso de que proceda, de un análisis de riesgos.

          I.– Requerimientos específicos sobre el diseño de muestreo de suelos.

          En la fase de investigación detallada el objetivo del diseño de muestreo es realizar un análisis pormenorizado de las zonas señaladas como contaminadas o alteradas en orden a lograr la delimitación exacta de la extensión de la contaminación o alteración del suelo y con el fin de disponer de los datos necesarios para el análisis de riesgos posterior.

          En esta fase de investigación se muestrearán estratos tanto sospechosos como no sospechosos, no admitiéndose en ningún caso la preparación de muestras mixtas o compuestas, salvo en la caracterización general del emplazamiento.

          La determinación del número mínimo de puntos de muestreo se realizará de conformidad con las directrices establecidas a continuación para dos supuestos concretos: distribución homogénea de la contaminación o alteración y distribución heterogénea con fuente de contaminación o alteración conocida.

          1. – Distribución homogénea de la contaminación.

            En este supuesto el objetivo de la estrategia de muestreo es determinar con un grado de precisión aceptable, el valor medio de la concentración de la sustancia o sustancias contaminantes presentes en el emplazamiento.

            Haciendo uso de los resultados analíticos obtenidos en la fase de investigación exploratoria, el número mínimo de puntos de muestreo se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

            t2 s 2 (1)

            n = — —

            E2 ( x )

            donde:

            • n: número de PDM.

            • t: t de Student.

            • E: intervalo de confianza asociado a la media muestral.

            • s: desviación típica muestral.

            • x : valor medio muestral.

              (1) Este cálculo debe realizarse para cada sustancia contaminante objeto de investigación, debiendo elegirse de entre todos los valores de n así obtenidos, aquel que resulte más elevado.

              Si los requerimientos de muestreo así calculados son inviables, la determinación de la concentración media de los contaminantes se realizará siguiendo el procedimiento que a continuación se indica, el cual, en su caso consistirá en el desarrollo de dos etapas:

              1. Primera etapa: el emplazamiento se dividirá como mínimo en 6 unidades espaciales de una superficie máxima de 1.000 m2 cada una, procediéndose de la siguiente manera:

      • Se realizará una perforación situada al azar dentro de cada unidad espacial, debiendo alcanzar como mínimo una profundidad de 1 metro por debajo del estrato contaminado o alterado más profundo detectado en la fase de investigación previa.

      • Se tomará una muestra cada 0,5 metros o una muestra por cada estrato de suelo en aquellos casos en que sea posible distinguir algún tipo de estratificación.

      • Las muestras serán analizadas individualmente.

        Los datos obtenidos en esta etapa servirán para el cálculo de la concentración media (x) y la desviación típica (s) para cada contaminante objeto de estudio y para cada estrato muestreado.

        Será necesario llevar a cabo una segunda etapa dentro de la investigación detallada si x > VIE-B y, simultáneamente, si n>6

        donde:

        s 2

        n = 165 —

        ( x )

        n es el número total de muestras a tomar considerando conjuntamente la primera etapa y la segunda etapa.

        1. Segunda etapa: en el caso de que sea necesario tomar muestras complementarias en una segunda etapa, éstas deberán sujetarse a las siguientes reglas de actuación:

      • El número total de muestras a tomar, incluidas las de la primera etapa, será tal que el límite de confianza de la concentración media no supere el 20% de la misma, y será derivado de la fórmula siguiente:

        t2 s 2 (A)

        n = — —

        E2 ( x )

        donde t es el valor de la t de Student (test de dos colas) para n grados de libertad (o número de muestras menos uno) y un nivel de confianza del 95% y E= 0,2, para un intervalo de confianza de 20%.

        (A) No se tomarán más de 20 muestras por hectárea y por estrato sea cual sea el resultado de aplicar la fórmula para el cálculo del número de muestras a tomar para cumplir el requerimiento de un intervalo de confianza no superior al 20% de la concentración media.

      • Las perforaciones se realizarán distribuidas homogéneamente en las unidades espaciales, y dentro de cada unidad espacial, el punto exacto de muestreo se situará al azar.

        1. – Distribución heterogénea con fuente de contaminación conocida.

          El objetivo de la investigación detallada en este caso consiste en caracterizar de forma exhaustiva la naturaleza, concentración y extensión de la contaminación o alteración, tanto en el plano vertical como en el horizontal, para lo cual será necesario obtener un número de muestras que permita delimitar el contorno de aquellas zonas en las que la concentración de las sustancias contaminantes objeto de investigación supere el valor VIE-B para el uso considerado.

          Para ello se muestreará desde los puntos en que ha sido detectada contaminación o alteración del suelo en la investigación exploratoria, hacia fuera, de forma concéntrica y en etapas sucesivas, utilizando una malla cuadrada de 5 m x 5 m en el plano horizontal, tomándose una muestra, o más en el caso de que exista una clara estratificación, por cada metro de la columna de sondeo.

          Si la extensión de la contaminación supera los 750 m2, la amplitud de la malla de muestreo podrá ser menor en aquellas zonas en que la contaminación o alteración es más grave.

          Podrá procederse a la finalización de la investigación cuando en todas las direcciones de la red de muestreo, la concentración de sustancias contaminantes en dos muestras sucesivas no supera el valor VIE-B, así como cuando en el plano vertical, en las dos muestras más profundas no se detecte contaminaciónpor encima del referido nivel.

          II.– Requerimientos específicos sobre el diseño de muestreo otros medios.

        1. – Muestreo de aguas subterráneas.

          Para la correcta delimitación del penacho de contaminación en el agua subterránea es necesario instalar pozos de control tanto dentro como en las proximidades de la misma, es decir, aguas arriba, aguas abajo y lateralmente al foco contaminante, con objeto de obtener datos de referencia y caracterizar así mejor la afección producida por el foco en estudio.

          Una serie de pozos alineados según el eje longitudinal del penacho determinará su anchura y el espesor en este sentido. Salvo imposibilidad o dificultad en la aplicación (por ejemplo, en sistemas karsticos), se ejecutará un diseño en cruz de los pozos.

          El número de pozos de control necesarios y su distancia al foco dependerá de la permeabilidad del medio, de forma que, cuanto más permeable sea éste, mayores distancias desde el foco en el sentido de flujo habrá que controlar. Al mismo tiempo, esta red de pozos debe permitir muestreos adecuados a las profundidades de interés.

          III.– Parámetros a analizar en la fase de investigación detallada.

        1. – Muestras de suelo.

          En las muestras de suelo realizadas en el marco de la investigación detallada se analizarán:

          1. Aquellas sustancias contaminantes que hayan superado el VIE-B según los resultados de la fase de investigación exploratoria.

          2. Otros compuestos contaminantes (metales pesados, EOX, PAHs, aceite mineral, cianuros, etc.) que pudiendo estar presentes en el suelo hayan pasado desapercibidos en el estudio histórico. Si alguno de estos parámetros superara el nivel de referencia en su concentración debería entonces ser incluido dentro del protocolo general de investigación detallada. Si esto ocurriera para un parámetro de amplio espectro o grupo de compuestos sería necesaria la identificación y cuantificación de los contaminantes individuales.

            Los parámetros del grupo a) se analizarán en muestras individuales y los de los grupos b) en muestras mixtas, cada una de las cuales será representativa de cada tipo de suelo o estrato presente.

            En el caso de que alguna de las sustancias contaminantes del grupo b) sea detectada en concentraciones superiores al nivel de referencia (VIE-A o límite de detección en el caso de compuestos de síntesis), deberá ser analizada en muestras individuales, al igual que las del grupo a).

        2. – Muestras de agua subterránea.

          En el marco de la investigación detallada, los análisis químicos de las muestras de agua deberán recaer sobre:

          1. pH, conductividad eléctrica y aquellas sustancias contaminantes que hayan superado el nivel VIE-B en las muestras de suelo, según los resultados de la fase de investigación exploratoria.

          2. Parámetros que aún no habiendo superado el nivel VIE-B en la fase exploratoria, aparecen con una frecuencia alta en emplazamientos contaminados: compuestos organohalogenados absorbibles, aceite mineral, metales pesados (arsénico, cadmio, cobalto, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo y zinc), cianuro, hidrocarburos volátiles, fenoles.

            Si alguno de los parámetros que engloban varios compuestos (como los compuestos organohalogenados absorbibles) excediera el nivel VIE A correspondiente, será necesario identificar y cuantificar las sustancias contaminantes individuales que engloba.

            IV.– Análisis de riesgos.

            1. – Introducción.

              En el marco de la investigación de la calidad del suelo, se define el análisis de riesgos como un proceso de identificación, medida y comparación de diversos parámetros mediante el cual se identifican y evalúan los riesgos que la presencia de determinadas sustancias en el suelo puede suponer para los objetos protegidos.

              En este ámbito, el análisis de riesgos deberá considerar todos los objetos que puedan verse afectados por la contaminación, es decir, deberá valorar la probabilidad de que se produzcan efectos adversos como consecuencia de la alteración de las características químicas del suelo sobre la salud humana y el funcionamiento de los ecosistemas. Asimismo se evaluarán las probabilidades de que, en primer lugar, las sustancias contaminantes se dispersen a través de otros medios, fundamentalmente el agua, y que, en segundo lugar, ésta pueda afectar tanto a la productividad (por ejemplo, agrícola) como a las infraestructuras.

            2. – Procedimiento general de análisis de riesgos.

              El proceso de análisis de riesgos se desarrollará a través de tres elementos básicos:

              • Definición del modelo conceptual que describe el emplazamiento en términos de riesgo, elaborado a partir de la información existente sobre el mismo.

              • Identificación de los receptores de riesgo, medios y vías de exposición.

              • Evaluación de los riesgos y toma de decisiones.

                En el siguiente gráfico se incluye un esquema general del procedimiento.

                1. Exploratoria

                  Necesidad de I.

                  Detallada y análisis

                  de riesgo

                  Evaluación información

                  existente

                  Elaboración

                  de un modelo

                  conceptual

                  Diseño investigación

                  de campo

                  Caracterización de la

                  contaminación y otros

                  factores de interés

                  Análisis toxicidad Análisis exposición

                  Análisis Riesgo

                  Evaluación

                  de riesgo

                  Toma de

                  decisiones

                  Cuadro 2.– Esquema general del procedimiento de análisis de riesgos.

                  Aunque el procedimiento específico para la evaluación de los riesgos difiere para los diferentes receptores, para todos ellos se desarrollarán los siguientes elementos:

              • Análisis de la peligrosidad o toxicidad.

              • Análisis de la exposición.

              • Caracterización del riesgo.

                1. – Análisis de la peligrosidad o toxicidad.

                  Esta etapa permitirá la identificación de los compuestos potencialmente críticos para los objetos a proteger, la caracterización del tipo de efectos que los mismos comportan y la evaluación de las relaciones dosis-efecto, con el fin de predecir la tasa de respuesta al contaminante para un amplio rango de dosis. En esta etapa, la valoración se basa en datos y características de cada contaminante referidas a su comportamiento ambiental y toxicológico (movilidad, persistencia/degradabilidad, toxicidad y ataques a materiales).

                  En la siguiente tabla se resumen los objetivos y aspectos que deberán ser considerados en el análisis de la toxicidad para los receptores considerados (salud humana y ecosistemas).

                  Tabla 3.– Aspectos generales a considerar en el análisis de la toxicidad o peligrosidad.

                  Análisis de la toxicidad para los receptores identificados

                  Receptor Objetivo Aspectos a considerar

                  Salud humana Ponderación de las evidencias disponibles • Identificación del peligro (tipo de efecto adverso

                  con relación al potencial de los compuestos asociado a cada sustancia y tipo de población expuesta)

                  de causar efectos adversos • Establecimiento de las relaciones dosis-respuesta

                  • Incertidumbres asociadas a los anteriores componentes

                  Ecosistemas Identificación de los posibles efectos ecológicos • Recopilación de datos relativos a los efectos del estresor

                  sobre los componentes de un ecosistema derivados • Evaluación de los datos respecto a los parámetros de

                  de la acción de potenciales estresores (*) evaluación y medida definidos

                  • Elaboración del perfil de respuesta al estresor

                  (o de efectos ecológicos)

                2. – Análisis de la exposición.

                  El objetivo del análisis de la exposición será la estimación de la tasa de contacto de los objetos a proteger con las sustancias contaminantes identificadas a partir de, por un lado, la caracterización del escenario de exposición (sobre la base de las características locales del emplazamiento relacionadas con el medio físico, los usos del suelo y las poblaciones u objetos expuestos) y por otro lado, la caracterización de la naturaleza y extensión de la contaminación.

                  En la siguiente tabla se resumen, para la salud humana y los ecosistemas, los objetivos y aspectos a considerar en el análisis de la exposición.

                  Tabla 4.– Aspectos a considerar en el análisis de la exposición.

                  Análisis de la exposición para los receptores identificados

                  Receptor Objetivo Aspectos a considerar

                  Salud humana Estimar el tipo y magnitud de la exposición Caracterización del escenario de exposición:

                  a los contaminantes tanto en el emplazamiento • Identificación de las poblaciones expuestas

                  como en el área de influencia del mismo • Caracterización de los condicionantes físicos

                  afectada a través de la dispersión. • Determinación de los usos actuales y futuros e identificación

                  de actividades asociadas a cada uso

                  Identificación y análisis de las rutas de exposición:

                  • Identificación de las fuentes de contaminación y/o medios

                  afectados

                  • Evaluación del transporte y destino de los contaminantes

                  en los diversos medios

                  • Identificación de los puntos y vías de exposición

                  • Selección de rutas de exposición a evaluar

                  Estimación de la exposición:

                  • Estimación de la exposición para cada una de las rutas

                  • Combinación de la exposición por diferentes vías

                  • Análisis de la incertidumbre

                  Ecosistemas Evaluar la interacción (coexistencia o contacto) • Caracterización del estresor con relación a su distribución

                  del estresor con los componentes ecológicos inicial y patrón de variación espacio-temporal

                  afectados. • Caracterización del ecosistema con relación a la

                  distribución temporal y espacial de los componentes afectados

                  • Elaboración del perfil de exposición

                  El resultado final del análisis de la exposición será el cálculo de las dosis que previsiblemente recibe el receptor para cada una de las rutas. Para la evaluación de la exposición y para la protección de la salud humana se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

              • Caracterización del escenario de exposición. La caracterización del escenario de exposición perseguirá la evaluación cualitativa de la exposición a la contaminación de las poblaciones en el lugar y en el entorno, procediéndose a la identificación de las poblaciones expuestas y en especial de las subpoblaciones especialmente sensibles (guarderías, escuelas, hospitales, huertas propias, etc.) a la vez que se caracterizan los condicionantes físicos del emplazamiento que influyen en la exposición (meteorología, geología, vegetación, tipo de suelo, hidrología de las aguas subterráneas y aguas superficiales, etc.)

                El escenario de exposición quedará caracterizado con la determinación de los usos del suelo (actuales y futuros) y la identificación de las actividades asociadas a cada uno de ellos, para los que se determinarán los correspondientes patrones de actividad, periodos de exposición, lugar de desarrollo de los trabajos, cambios de actividad estacionales, hábitos alimenticios de la población, etc.

              • Identificación y análisis de las rutas de exposición. Esta fase deberá permitir la determinación de las rutas más significativas de exposición, a través de la identificación de las fuentes causantes de la alteración de la calidad del suelo, los potenciales procesos de liberación de los contaminantes y los medios afectados para situaciones pasadas, presentes y futuras. La evaluación del transporte y destino de los contaminantes en los diversos medios requerirá realizar consideraciones sistemáticas acerca de la migración de los contaminantes desde el foco hasta los puntos de exposición a través de las diferentes vías.

                Evaluados los diversos procesos de transporte de los contaminantes en los distintos medios, será necesario identificar los puntos y las vías probables de exposición para cada medio. La migración de contaminación fuera del emplazamiento obligará a la consideración e identificación de puntos de exposición, puntos en los que las poblaciones potencialmente expuestas entran en contacto con los medios contaminados, tanto en el emplazamiento como fuera de él.

                Toda la información recabada en las fases anteriores deberá permitir identificar las rutas de exposición a evaluar en el análisis de riesgos, seleccionándose en principio todas las detectadas a menos que exista una justificación para su eliminación.

                La estimación de la exposición para cada una de las rutas consistirá en la cuantificación de la magnitud, frecuencia y duración de la exposición para las distintas poblaciones y rutas de exposición seleccionadas. Dicha cuantificación implicará el cálculo de la ingesta específica para cada ruta (exposición normalizada para el tiempo y peso corporal, expresada en mg compuesto/kg de peso corporal/día). La fórmula genérica para el cálculo de la ingesta correspondiente a una ruta es la siguiente:

                IDE = C x (TC x FE x DE/PC) x (1/TM)

                dónde:

                IDE es la ingesta, expresada como la cantidad del compuesto en la capa límite de intercambio (puerta de entrada al organismo) y, por tanto, disponible para la absorción.

                C es la concentración de exposición para el medio de contacto considerado.

                TC es la tasa de contacto, que indica la cantidad de medio contaminado contactado por unidad de tiempo o suceso.

                FE es la frecuencia de exposición.

                DE es la duración de la exposición.

                PC es el peso corporal correspondiente al peso medio durante el período de exposición.

                TM es el tiempo promedio de exposición.

                Las vías genéricas de exposición para cada una de las cuales se deberá calcular la ingesta de cada contaminante implicado en la evaluación de riesgos son las siguientes:

              • Ingestión de suelo.

              • Inhalación de polvo en el exterior/interior.

              • Contacto dérmico con el suelo (exterior) /polvo (interior).

              • Inhalación de vapor en el exterior.

              • Inhalación de vapor en el interior.

              • Ingestión de alimentos contaminados.

              • Ingestión de agua contaminada como bebida.

              • Contacto dérmico con agua contaminada.

              • Inhalación de vapores que emanan del agua contaminada.

              • Ingestión de agua contaminada durante el baño recreativo.

              • Contacto dérmico con el agua contaminada durante el baño recreativo.

                La exposición máxima razonable o exposición combinada para cada escenario concreto se calculará como sumatorio de la exposición para las diferentes vías, presentándose una estimación de la contribución de las diferentes vías a la exposición total del emplazamiento. Esta información permitirá el establecimiento de medidas tendentes a la limitación de dicha exposición.

            3. – Caracterización del riesgo.

      • Para la salud humana, la caracterización del riesgo se realizará por comparación de la dosis del contaminante que recibe el individuo (calculada a partir de la caracterización del escenario de exposición) con las referencias toxicológicas establecidas para cada sustancia y estrato de población.

      • Para compuestos cancerígenos, el riesgo se estimará como el incremento de la probabilidad de que un individuo desarrolle un cáncer a lo largo de toda su vida por exposición a un agente cancerígeno. Se considerará una situación de riesgo aceptable aquella en la que la frecuencia esperada de aparición de cáncer en la población expuesta no exceda de uno por cada cien mil casos.

      • Para compuestos con efectos no cancerígenos, el riesgo se calculará por comparación de la dosis ingerida a lo largo de un tiempo de exposición especificado con una dosis de referencia toxicológica correspondiente a un período similar de exposición. En este caso, el riesgo se considerará aceptable para cada sustancia cuando el cociente entre las dosis de exposición a largo plazo y la dosis máxima admisible sea inferior a la unidad.

        Tabla 5.– Análisis del riesgo para cada contaminante.

        Análisis del riesgo para cada contaminante

        Tipo de compuesto Criterio de evaluación Cuantificación del riesgo

        Compuesto Incremento de la probabilidad de que un – Para un riesgo de concentración bajo la relación

        cancerígeno individuo desarrolle un cáncer a lo largo dosis-respuesta es lineal y el riesgo directamente proporcional

        de su vida a la ingesta

        – R i = IDEi * F p

        – Ri = riesgo

        – IDE= ingesta diaria estimada

        – F p = factor dependiente

        Compuesto no Comparación de la dosis ingerida a lo largo de – Para dosis inferiores a la de referencia no se esperan efectos

        cancerígeno un tiempo de exposición especificado, con una en la salud

        dosis de referencia toxicológica correspondiente – Ri = IDE/R tox

        a un período similar de exposición – R i = Riesgo

        – IDE= Ingesta diaria estimada

        – R Tox = Referencia toxicológica (para el contaminante

        y ruta de exposición considerada)

        F p: factor de pendiente (para el contaminantes y la ruta de exposición considerados) que se define como el límite superior del intervalo de confianza de la estimación de la probabilidad de respuesta por unidad de exposición en un periodo de vida.

        R tox: referencia toxicológica (para el contaminantes y la ruta de exposición considerados) definida como la cantidad de una sustancia expresada en función del peso corporal que puede ser ingerida por el hombre diariamente durante toda la vida sin que se produzcan efectos nocivos.

      • Para el análisis de riesgos para la salud humana, la selección de la fuente de información toxicológica se regirá por el siguiente criterio de prioridad:

      • Organización Mundial de la Salud: se emplearán los valores de referencia establecidos a través de la JECFA (Joint FAO/WHO Expert Commitee on Food Additives).

      • United States Environmental Protection Agency: Bases de datos IRIS (Integrated Risk Information System).

      • Otras fuentes de información.

      • Para los ecosistemas, se abordará en primer lugar una estimación del riesgo (cuyo enfoque varía en función de los objetivos de la misma, así como de los datos disponibles), seguida de una descripción del riesgo. Se incluyen en la siguiente tabla los diferentes métodos empleados para la estimación del riesgo para ecosistemas.

        Tabla 6.– Métodos para estimación del riesgo para ecosistemas.

        Métodos para estimación del riesgo para ecosistemas

        Método de estimación Campo de aplicación Cuantificación del riesgo

        Comparación de las Poblaciones o componentes específicos Se obtiene un valor fijo que refleja la máxima

        concentraciones de exposición del sistema probabilidad de que dicho componente sufra efectos

        con dosis referidas a efectos adversos por exposición a ese estresor

        aislados para especies concretas

        Comparación de la distribución Poblaciones o componentes específicos Se obtiene una estimación probabilística del riesgo, que

        de efectos /distribución de del sistema se cuantifica como el grado de solapamiento entre las

        exposiciones funciones de distribución de efectos y exposición.

        Empleo de un modelo de Poblaciones completas de un sistema Se obtiene un porcentaje de especies afectadas por la

        extrapolación de efectos presencia de un determinado nivel de contaminante

        o estresor, suponiendo una distribución dada de

        las sensibilidades de las especies al estresor

        La descripción del riesgo resume los riesgos ecológicos estimados y aporta una interpretación del significado ecológico de los mismos, que tiene por objeto la valoración de estos riesgos en el contexto ecológico en base al tipo y magnitud de los efectos previstos.

        De acuerdo a la legislación vigente en términos de protección de los ecosistemas, se asume como una situación de riesgo aceptable aquella en que, para cada sustancia, el cociente entre el nivel de exposición, expresado como concentración, y el umbral toxicológico, definido por la concentración máxima para la que no se esperan efectos sobre los ecosistemas, es inferior a la unidad.

        1. – Evaluación de los factores de incertidumbre.

          En el proceso de análisis de riesgos será imprescindible especificar claramente las asunciones e incertidumbres inherentes al análisis. El proceso de análisis de riesgos lleva asociado dos diferentes fuentes de incertidumbre:

          • Una incertidumbre en los efectos de los contaminantes sobre los objetos a proteger. Esta es una incertidumbre debida a la ausencia de conocimientos científicos y técnicos suficientes que se refleja en la fase de análisis de la toxicidad o peligrosidad.

          • Incertidumbres en la caracterización de la contaminación en el emplazamiento y análisis de la exposición. Las fuentes de incertidumbre en relación a estas variables locales se relacionan con:

            1. definición del marco físico y en concreto, de los actuales y futuros usos del suelo e identificación de las posibles rutas de exposición.

            2. la aplicabilidad de los medios y la validez de los parámetros usados en el cálculo de la exposición y/o dispersión.

            3. la determinación de valores locales como representativos de las condiciones del emplazamiento a partir de los resultados analíticos.

              Cuando se realice un análisis de riesgos será por lo tanto necesario evaluar la incertidumbre indicando:

          • Los aspectos del análisis que contribuyen en mayor grado a la incertidumbre.

          • La influencia de las incertidumbres en la toma de decisiones.

            Los resultados del estudio de estos dos aspectos determinarán la necesidad de adquirir mayor información previamente a la evaluación definitiva de los riesgos.

        2. – Interpretación de los resultados del análisis de riesgos.

          Como resultado del proceso de análisis de riesgos se elaborarán conclusiones acerca de la magnitud y naturaleza de los riesgos en el emplazamiento y de las incertidumbres asociadas, que permitan la toma de decisiones sobre la gestión del riesgo. La discusión debe proporcionar los medios para situar los valores numéricos obtenidos referentes al riesgo en el contexto de lo que se conoce sobre el emplazamiento objeto de estudio, y permitir la toma de decisiones sobre la necesidad de saneamiento y la elección de la alternativa más adecuada.

          La discusión relativa a los riesgos debe incluir como mínimo:

          • La garantía de que los contaminantes claves del emplazamiento han sido identificados y discusión de las concentraciones de los mismos con respecto a los valores de calidad establecidos.

          • Las características del objeto en riesgo (población, recurso natural, etc.) y principales factores implicados en el riesgo en dicho emplazamiento.

          • Las principales fuentes de incertidumbre de la evaluación realizada.

            Finalmente se incluirán las principales conclusiones, que resumirán los resultados más significativos de la evaluación, enfocados en función de los objetivos definidos con relación al riesgo en el emplazamiento estudiado.

            Este documento será la base para la toma de decisiones, por lo que la claridad y concisión en la comunicación de los resultados es una característica obligatoria para el mismo.

            V.– Estudio preminar de alternativas de saneamiento.

            Sin perjuicio de un posterior desarrollo más detallado, la investigación detallada incluirá un estudio preliminar de alternativas de saneamiento. El objetivo de este estudio de alternativas será la identificación de aquellas técnicas de saneamiento o medidas de reducción del riesgo hasta niveles de aceptabilidad que puedan ser consideradas de entre las mejores tecnologías disponibles.

            Entre los aspectos que se deberán desarrollar destacan los siguientes:

          • Aplicabilidad de la técnica de saneamiento a las características del suelo y a la naturaleza y concentración de los contaminantes.

          • Costes asociados a la aplicación de cada alternativa de saneamiento.

          • Implicaciones ambientales.

          • Otros aspectos que pudieran ser relevantes.

            VI.– Informe de la investigación detallada.

            El informe de la investigación detallada deberá contener, al menos, la siguiente información:

      • Nombre, dirección y número de teléfono de quién solicita el inicio del expediente de declaración de la calidad del suelo, en el marco del cual se ha realizado la investigación detallada.

      • Relación jurídica con el emplazamiento objeto de la investigación.

      • Entidad acreditada que ha realizado la investigación detallada.

      • Nota informativa simple del Registro de la Propiedad correspondiente a la finca o fincas afectadas por el emplazamiento objeto de investigación.

      • Descripción de los objetivos de la investigación detallada.

      • Resumen y evaluación de los resultados de la investigación exploratoria y explicación de la utilización realizada de estos datos.

      • Descripción de la estrategia de investigación diseñada y ejecutada para caracterizar el emplazamiento con relación a la naturaleza, concentración y extensión de la contaminación.

      • Modelo conceptual utilizado para el diseño de la estrategia de muestreo y análisis en medios diferentes al suelo (agua superficial, agua subterránea, vegetales, etc.)

      • Descripción de las características del suelo.

      • Descripción detallada del funcionamiento hidrogeológico del emplazamiento.

      • Resultados de la investigación incluyendo:

      • Mapa del emplazamiento a escala adecuada (mínimo 1:2000) en el que se representen claramente los puntos de muestreo con identificación de las coordenadas espaciales.

      • Resultado de las observaciones sensoriales.

      • Descripción del perfil del suelo en cada uno de los sondeos.

      • Descripción de la morfología del suelo.

      • Identificación de las muestras con relación a la posición exacta y profundidad de los puntos de muestreo.

      • Listado de las muestras analizadas, incluyendo las determinaciones llevadas a cabo en cada una de ellas.

      • Resultados de los análisis físicos y químicos realizados.

      • Lista de los valores de calidad del suelo, y otros medios, utilizados para la interpretación de los resultados.

      • Listado de los métodos analíticos, límites de detección y equipamiento utilizado.

      • Mapa de las concentraciones de cada sustancia estudiada en cada punto. Caso de existir varias muestras por punto se indicarán los criterios por los que se han separado y los valores de concentración de las sustancias contaminantes en cada una de ellas.

      • Sobre estos datos, se deberá hacer un cálculo de interpolación de valores de concentración, por algún método que considere la correlación espacial, de modo que se presenten modelos predictivos de los valores de concentración de cada sustancia en cada punto (muestreado o no) asociado con unos límites de error conocidos.

      • Mapa de delimitación de áreas por líneas de isoconcentración, trazadas en base a los modelos mencionados en el punto anterior.

      • En su caso, plano de delimitación del penacho de la contaminación del agua subterránea.

      • Interpretación de los resultados, que debe incluir:

      • Interpretación de los resultados relativos al suelo por comparación con los estándares de calidad existente (valores indicativos de evaluación y otros).

      • Interpretación de los resultados relativos a otros medios analizados por comparación con los estándares de calidad de aguas subterráneas y superficiales, normativa alimentaria, etc.

      • Evaluación de la dispersión potencial de las sustancias contaminantes.

      • Evaluación de riesgos e interpretación de sus resultados.

      • Compatibilidad del suelo en relación con el uso actual y/o previsto.

      • Objetivos de la recuperación: concentraciones de contaminantes aceptables.

      • Estudio de alternativas de medidas que permitan la compatibilidad de la calidad del suelo con el uso actual y/o previsto.

      • Conclusiones.

      • Resumen del estudio.

  4. Procedimiento para verificar la calidad del suelo remanente.

    I.– Introducción.

    El objetivo del muestreo y análisis del suelo/material remanente será la obtención de la información necesaria para validar desde el punto de vista ambiental el saneamiento realizado. El procedimiento desarrollado en este apartado alcanza exclusivamente a aquellos casos en los que la recuperación requiera la excavación del material contaminado. Cuando se apliquen otras técnicas de saneamiento que no impliquen la excavación, el programa de caracterización del suelo remanente se desarrollará caso por caso tomando en consideración, entre otros aspectos, las características del suelo, la naturaleza y concentración de la contaminación y la técnica de recuperación aplicada. De la misma manera se diseñarán procedimientos específicos para comprobar el saneamiento de otros medios afectados por la contaminación como puede ser el agua subterránea o el aire intersticial del suelo.

    La caracterización del suelo remanente se llevará a cabo en el momento en el que se considere finalizado el saneamiento, antes de proseguir con el desarrollo del proyecto constructivo, si existiera y siempre, en su caso, antes de proceder al relleno de la excavación de los suelos excavados. Esto implica que, en el caso de que por necesidades constructivas, la excavación alcanzara estratos más profundos no contaminados, se aplicará este procedimiento sobre el suelo resultante de la extracción del suelo contaminado o de los materiales que no estando contaminados en sentido estricto requieran una gestión diferente a la prevista para los materiales de excavación convencionales.

    Además de las zonas del emplazamiento que hayan sido sometidas a saneamiento, el programa de caracterización de la calidad de suelo remanente deberá incluir aquellas partes de la parcela que no estando afectadas inicialmente en su calidad hayan podido resultar alteradas como consecuencia de las diferentes operaciones que requiere el saneamiento (acopios de materiales, transporte, etc.)

    Si las concentraciones de contaminantes remanentes sobrepasaran los valores objetivos del saneamiento establecidos previamente, será necesario contemplar actuaciones adicionales de recuperación.

    2.– Programa de muestreo.

    1. – Definición del programa de muestreo.

    1. – Introducción.

      La definición del número, ubicación y profundidad de los puntos de muestreo deberá basarse en criterios técnicos establecidos en función de las características del tipo de saneamiento que se haya llevado a cabo (por ejemplo, en una excavación, la superficie, el perímetro y la profundidad de ésta), del alcance de la contaminación (tipos de contaminantes, actividades desarrolladas, modelo conceptual de contaminación) y del grado de confianza requerido.

      Dada la complejidad y gran variedad de situaciones, cada emplazamiento y actuación puede requerir un plan de muestreo específico que contemple las particularidades del emplazamiento. La caracterización de la calidad del suelo remanente deberá, no obstante, cumplir unos estándares mínimos en cuanto al número y ubicación de las muestras. En los apartados siguientes se describen los contenidos mínimos. En caso de que los programas concretos de caracterización de la calidad del suelo se desviaran de esta metodología, se deberá justificar y consensuar la alternativa con el órgano ambiental.

    2. – Número de puntos de muestreo.

      El número total de puntos de muestreo se calculará en función, fundamentalmente, de la superficie a muestrear tal y como se comprueba en las tablas 7 y 8.

      Tabla 7.-Número de puntos de muestreo sobre la superficie excavada.

      Superficie saneada (m2) Número mínimo

      de puntos de muestreo

      < 50 1

      51 – 100 2

      101 –150 3

      151-250 4

      251-400 5

      401-600 6

      601-800 7

      801-1000 8

      > 1000 8 + 1 muestra cada 300 m2

      Para excavaciones menores de 10 m de perímetro se podría considerar la toma de sólo dos muestras, una para la base y otra en una pared en base a la dirección de la escorrentía superficial.

      Para excavaciones con forma irregular con un gran número de frentes de excavación, las paredes menores de 5 metros se pueden agrupar con paredes adyacentes siempre que el origen de la contaminación sea el mismo. En este caso la longitud a aplicar en la tabla 8 será la resultante de sumar la longitud de todas las paredes.

      Tabla 8.– Muestras de las paredes de excavación en caso de que la técnica de recuperación requiera la extracción del suelo.

      Longitud de la pared Número mínimo de puntos

      de excavación (m) de muestreo

      <5 1

      5- 10 2

      11-20 3

      21-30 4

      31-60 5

      61-90 6

      91-150 7

      > 150 8

      Las muestras de las paredes no serán necesarias en excavaciones de profundidad inferior a 30 cm. Por su parte, para paredes de altura superior a 2,5 m el número de muestras de la pared se calculará aplicando los mismos criterios de superficie que para la base y no los de la tabla referida a las paredes de excavación.

      El número de muestras podrá reducirse siempre bajo la aprobación del órgano ambiental, cuando se den situaciones tales como las siguientes:

      • Durante la excavación se haya realizado un completo control analítico en laboratorio del material excavado, y especialmente alrededor del frente de excavación objeto del muestreo.

      • La tipología de contaminantes permita determinar con gran fiabilidad mediante observaciones organolépticas la presencia de contaminación.

      • Se disponga de una buena correlación entre resultados de análisis de seguimiento durante la excavación realizados con equipos de campo y análisis de laboratorio.

      • En el caso de que en una parte de la superficie o pared a muestrear se tenga suficiente información de que no ha estado contaminada, está superficie puede no computarse para el número de muestras, y distribuir la malla de muestreo sólo en la parte en donde ha habido contaminación. Generalmente corresponderá a excavaciones de contaminaciones profundas, donde para acceder se ha tenido que excavar terreno superficial. En caso de contaminaciones superficiales, este criterio no se tendrá en cuenta.

    3. – Ubicación de los puntos de muestreo.

      En general, para la ubicación de los puntos de muestreo se utilizará una cuadrícula regular con objeto de distribuir las muestras uniformemente en toda la superficie.

      Las dimensiones de cada celda de la cuadrícula de muestreo corresponderán al resultado de dividir la superficie total por el número de muestras. Por ejemplo, un fondo de excavación de 700 m2 requerirá de como mínimo 7 muestras por lo tanto será necesario definir 7 celdas de 100 m2 cada una.

      Para determinar la localización de los puntos de muestreo en cada celda se deberán seguir las siguientes pautas:

      • Las muestras se tomarán siempre en las zonas (o profundidades para las paredes) con una mayor probabilidad de contaminación en base a los estudios previos, donde se aprecie contaminación visible o en donde en base a las características del suelo sea previsible que exista mayor contaminación (por ejemplo en los límites de materiales/estructuras geológicas que puedan actuar de trampas de la contaminación). En excavaciones en las cuales el origen de la contaminación se sitúe en superficie (derrames, fugas, etc.), para el muestreo de paredes se priorizarán las muestras más cercanas a la superficie, mientras que cuando el origen se sitúe en focos enterrados (tanques, almacenamiento de residuos, etc.) se elegirán muestras más profundas.

      • En caso de haberse utilizado equipos de análisis de campo durante la fase de excavación, éstos podrán ser empleados para orientar la definición del punto exacto de muestreo en cada celda.

      • En el caso de que la contaminación se haya distribuido homogéneamente por toda la superficie y no se tenga indicios de puntos con mayor probabilidad de estar contaminados, el punto exacto de muestro se ubicará dentro de cada celda utilizando criterios fijos (por ejemplo siempre en el centro de la celda o en una esquina determinada).

    4. – Profundidad de los puntos de muestreo y otras consideraciones.

      El tiempo que pasa entre el final de la excavación y el muestreo puede repercutir en el resultado de los análisis. Para evitar que los agentes meteorológicos (aire, lluvia y temperatura) afecten en el muestreo, este se deberá realizar lo antes posible y siguiendo las siguientes pautas en lo que se refiere a la profundidad de muestreo:

      • En caso de muestrear contaminantes de una zona excavada dentro de las 24 h posteriores a la excavación las muestras deben extraerse de 0 a 18 cm de profundidad de la superficie.

      • Para muestrear contaminantes, especialmente volátiles, más de 24 h después de la excavación, las muestras deben extraerse de 18 a 36 cm de profundidad.

      • Se descarta utilizar muestras compuestas para la caracterización del suelo remanente.

        1. – Definición del programa analítico.

          Las sustancias a cuantificar serán aquellas en base a los cuales el suelo ha sido declarado como contaminado o alterado. No se considera necesario analizar los parámetros que de acuerdo a las investigaciones previas ya fueron descartados. La información obtenida durante el control analítico realizado durante la excavación puede ser utilizada igualmente para definir el programa analítico.

          Las diferentes zonas saneadas podrán tener programas analíticos independientes en función de las características de los focos contaminantes y de la distribución de la contaminación.

          Los métodos analíticos utilizados en los muestreos de confirmación deben ser apropiados para los contaminantes detectados y los límites de detección inferiores a los niveles/valores objetivo de saneamiento.

        2. – Evaluación de los resultados.

          Los resultados obtenidos en la caracterización de la calidad del suelo remanente se utilizarán para decidir si el saneamiento puede darse por finalizado o por el contrario es necesario adoptar medidas adicionales de recuperación.

          En el caso de que se disponga de suficiente información acerca de la posible extensión de la contaminación (por las investigaciones previas, por los controles realizados durante la excavación o bien por observaciones organolépticas de la zona afectada), se pueden tomar muestras adicionales para delimitar con precisión la extensión de una contaminación donde las concentraciones excedan los valores objetivos.

          Si se requiere ampliar el saneamiento, se tomarán posteriormente muestras de confirmación adicionales en las áreas de ampliación de la excavación, siguiendo la metodología explicada en este capítulo. El programa analítico se puede definir en base a los parámetros que superaron el criterio de saneamiento.

        3. – Documentación sobre el muestreo de suelo remanente.

          El muestreo de suelo remanente debe estar bien documentado, con información que permita la validación por parte de la administración ambiental. La documentación debe incluir un informe del saneamiento que incluya la representación en un plano a escala de las zonas de suelo excavadas y las muestras tomadas. Sobre las muestras extraídas para la caracterización de la calidad del suelo remanente se debe adjuntar información en relación a los siguientes aspectos: criterios de elección del punto de muestreo, procedimientos de obtención de la muestra, procedimientos de conservación de la muestra, resultados analíticos (incluyendo los informes analíticos del laboratorio), descripción de la muestra y procedimientos de control de calidad.

  5. Aspectos relativos a la investigación de ruinas industriales.

    Un número importante de los emplazamientos potencialmente contaminados que son sometidos a investigación de la calidad del suelo corresponden a antiguos terrenos industriales en los que a menudo existen restos de la actividad fabril (residuos abandonados, edificaciones, instalaciones, etc.). En estos casos, la garantía de una actuación medioambientalmente correcta en todos los sentidos pasa por integrar la eliminación de estos elementos con la investigación y recuperación de la calidad del suelo. Con este objetivo se afrontarán las siguientes actuaciones.

    • Inventario, caracterización y clasificación de materiales/residuos abandonados. El estudio de la actividad desarrollada en la ruina industrial junto a una inspección exhaustiva del emplazamiento permitirá realizar un inventario de los materiales/residuos abandonados. Tras la clasificación y caracterización de éstos se deberá definir el destino final más adecuado para cada tipo de material.

    • Investigación de la contaminación de edificios. Al igual que en el apartado anterior, el estudio de la actividad industrial y la inspección permitirán identificar aquellas partes de los edificios e instalaciones que se hayan visto afectados por la contaminación y que por lo tanto, deban ser retirados previamente a la demolición. El plan de caracterización de las zonas afectadas que se incluirá en el proyecto de demolición irá dirigido a identificar las alternativas para eliminar la contaminación de edificaciones e instalaciones. Se recomienda que se realice una demolición selectiva a fin de contribuir a la reutilización/valorización de los materiales de demolición. Algunos materiales como las cubiertas, tuberías y otros elementos que contengan amianto deberán ser retirados separadamente en cumplimiento de la legislación actualmente en vigor.

    • Plan de control y seguimiento ambiental. En este apartado se deberán describir todas aquellas operaciones que se llevarán a cabo para controlar la posible afección que puedan originar los diferentes trabajos de desmantelamiento de la ruina industrial. Asimismo se considerará parte de este apartado la comprobación del nivel de saneamiento alcanzado con los trabajos de recuperación de la ruina. El proyecto de demolición incluirá las acciones necesarias para minimizar el impacto ambiental de las obras de desmantelamiento.

    • Gestión de la seguridad y salud laboral. La demolición de antiguas ruinas industriales puede suponer la exposición de los trabajadores a riesgos adicionales a los que se derivan del desmantelamiento de otro tipo de edificaciones (por ejemplo, exposición a compuestos químicos). Esta circunstancia deberá ser considerada específicamente en el plan de seguridad y salud.

  6. Requisitos relativos a la seguridad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo.

    En orden a garantizar la seguridad y salud laboral de todos los trabajadores y trabajadoras durante la realización de las labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, la entidad deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y en cualquiera otras disposiciones legales en vigor que sean de aplicación.

    Se deberá tener en cuenta especialmente el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

    Con carácter previo al inicio de los trabajos la entidad responsable deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud específico para cada emplazamiento y trabajo a ejecutar en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio básico.

    El Programa de Seguridad reflejará y desarrollará el sistema preventivo adoptado por la empresa en materia de salud laboral, cubriendo los distintos aspectos de la prevención aplicables a cualquier tipo de trabajo de investigación y recuperación de suelos contaminados en que se vea involucrada la empresa.

    El Plan de Seguridad hará referencia, como mínimo, a los siguientes extremos:

    • Antecedentes del emplazamiento relevantes para la seguridad.

    • Descripción del programa de trabajos a realizar.

    • Evaluación inicial de los riesgos en cada puesto de trabajo, basada en las actividades y oficios que realiza, determinando las medidas preventivas que sean necesarias para controlar los riesgos que puedan darse en cada momento.

    • Organización del personal en el trabajo en el que se incluirá si procede, el nombre de la persona que actuará como coordinador de seguridad.

    • Organización espacial del trabajo.

    • Medidas de seguridad colectiva.

    • Equipos de protección individual necesarios en cada puesto de trabajo. En el caso de que la empresa vaya a realizar trabajos que no estén contemplados en la evaluación de riesgos ni en la planificación preventiva, se deberá elaborar un plan de trabajo describiendo las actividades a realizar, los riesgos de las mismas y las medidas preventivas para evitarlos.

    • Formación y entrenamiento específico del personal para la realización de las tareas.

    • Información sobre los riesgos propios del puesto de trabajo y sobre todos aquellos riesgos que puedan producirse por la concurrencia de actividades.

    • Procedimientos generales y específicos de trabajo.

    • Instrucciones específicas para el manejo de materiales y equipos.

    • Procedimientos de descontaminación.

    • Control y seguimiento de condiciones ambientales.

    • Plan de actuaciones en caso de emergencia, definiendo los medios técnicos y humanos que sean necesarios.

    • Documento acreditativo de que se ha concertado la vigilancia de la salud para todos los trabajadores y trabajadoras y de que quienes vayan a realizar los servicios han pasado los reconocimientos médicos específicos conforme a los riesgos del servicio.

      En el caso de que en el centro de trabajo concurran dos o más empresas, se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, en virtud del cual la empresa deberá definir un procedimiento de coordinación de actividades empresariales, estableciendo los medios de coordinación con las empresas concurrentes en el centro de trabajo para la prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta la peligrosidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, el número de trabajadores y la duración de la concurrencia.

      Asimismo, siempre que la empresa subcontrate la realización de parte del servicio, deberá exigir a la subcontrata el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

      Por su parte, en los trabajos de investigación de la calidad del suelo será igualmente necesario adoptar las medidas necesarias para minimizar los riesgos a los que se ve expuesto el personal dedicado a estas tareas. Para ello se elaborará un plan que podrá seguir las directrices que proporciona el documento ""investigación de la contaminación del suelo en la Comunidad Autónoma del País Vasco: seguridad para la investigación y recuperación de suelos contaminados" (Viceconsejería de Medio Ambiente, Ihobe, 1998)".