Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2022, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, por la que se conceden y deniegan las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 26 de enero de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas destinadas a la promoción, al desarrollo y a la diversificación económica, de los municipios rurales incluidos en la Zona Leader, aprobada en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 25
- Nº orden: 599
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 26/12/2022
- Fecha de publicación: 06/02/2023
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Transportes y obras públicas; Medio natural y vivienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la precitada Orden de 26 de enero de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que se relacionan en los anexos I, II y III de la presente Resolución, así como la documentación junto con ellas aportada, y cuyos números de expediente se indican en los citados anexos.
Considerando que, entre otras cuestiones, los Reglamentos Comunitarios (CE) n.º 1306/2013 y 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establecen el fondo FEADER y las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural a través de los Programas de Desarrollo Rural regionales, así como la posibilidad de aportar financiación suplementaria nacional.
Considerando que conforme a los anteriormente citados Reglamentos comunitarios corresponde al Fondo Comunitario FEADER la financiación comunitaria.
Considerando que, de conformidad con el Decreto 275/2020, de 8 de diciembre, corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como único organismo autorizado, el pago de las ayudas financiadas con cargo al fondo comunitario FEADER.
Teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución elaborada por el Grupo de Acción Local encargado del análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas según lo dispuesto en la base 6 de la Orden de 26 de enero de 2022.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,
La justificación y pago de la subvención se realizará atendiendo a lo recogido en la Orden de 26 de enero de 2022 en función de cada línea de ayuda.
En el caso de que la persona beneficiaria sea una persona jurídica en fase de constitución, la constitución efectiva de la misma como entidad personificada será condición necesaria para el cobro de la ayuda.
De la misma forma, para los casos en los que sean preceptivos permisos y/o licencias, la concesión efectiva de los mismos será condición necesaria para el cobro de la ayuda.
Según lo indicado en el Anexo III, Parte 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 sobre información y publicidad, las personas beneficiarias tienen obligación de dar información pública de la ayuda obtenida del FEADER en los términos establecidos en el citado anexo.
La no realización del proyecto aprobado dentro de los plazos previstos, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización del mismo, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 13.5 de la Orden reguladora.
El incumplimiento del proyecto para el que se concede la ayuda, así como de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la misma, y en especial el no mantener las inversiones objeto de la subvención durante un mínimo de 5 años siguientes a su materialización, en el caso de la construcción, adquisición o rehabilitación de bienes inmuebles así como para el resto de bienes, de 3 años en el caso de los puestos de trabajo creados al amparo de la línea de contratación por cuenta ajena y de 2 años en el caso de los proyectos apoyados al amparo de la línea de apoyo al emprendimiento; supondrá la suspensión de las ayudas y el reintegro, en su caso, total o parcial de las cantidades obtenidas.
En Vitoria-Gasteiz, 26 de diciembre de 2022.
La Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas,
JONE MIREN FERNÁNDEZ LANDA.
(Véase el .PDF)