Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2022, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un descanso biológico de la flota artesanal perteneciente al censo de artes menores con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las aguas interiores del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 9
- Nº orden: 195
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 04/11/2022
- Fecha de publicación: 13/01/2023
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda
- Submateria: Medio Ambiente; Agricultura y pesca
Texto legal
La Política Pesquera Común tiene como uno de sus objetivos esenciales potenciar una flota profesional, económicamente rentable, que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, de manera que permita un aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico. En este sentido, el Reglamento (UE) N.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece el nuevo marco normativo sobre la Política Pesquera Común, su ámbito de aplicación, sus objetivos y los principios de buena gobernanza.
A través de la presente Resolución se establece un período de descanso biológico de la flota artesanal perteneciente al censo de artes menores con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en aras a contribuir a la reducción de la repercusión de la pesca de dichas embarcaciones en el medio marino, acción prevista, por otra parte, en el Programa Operativo del FEMP 2014-2020 que se enmarca entre las prioridades de la Unión Europea para el fomento de una pesca sostenible.
Este paro biológico permitirá llevar a cabo una reducción del esfuerzo de pesca en los caladeros de la costa vasca, en aguas interiores, y facilitar la reproducción de alevines de algunas de las especies objetivo de esta flota artesanal. La tendencia negativa observada de la variable rendimiento para numerosos oficios o modalidades de pesca, desarrollados por las embarcaciones de artes menores, justifica la necesidad de introducir esta medida de acuerdo con el principio de precaución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, la autoridad pesquera podrá adoptar medidas que tiendan a la protección y conservación de los recursos sobre una base sostenible.
El Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, dispone en su artículo 18.1.c) que es competencia de la Dirección de Pesca y Acuicultura ordenar, gestionar y promover la explotación de los recursos marítimo-pesqueros, marisqueros, de la acuicultura y de la pesca continental.
Por todo ello,
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de noviembre de 2022.
El Director de Pesca y Acuicultura,
LEANDRO AZCUE MUGICA.